Ya sabemos que los derechos humanos son derechos inalienables de todo ser humano, pero, ¿cómo podemos acceder a ellos? ¿Dónde podemos encontrar evidencia de que han sido reconocidos oficialmente por los estados? Y, ¿cómo se aplican?

Derechos Humanos Nacionales

La protección de los derechos humanos, en última instancia, depende en mayor medida de los mecanismos a nivel nacional

Ni que decir tiene que la protección de los derechos humanos y de los acuerdos alcanzados en última instancia depende de la evolución de la situación y mecanismos a nivel nacional. Las leyes, las políticas, los procedimientos y mecanismos en el plano nacional son fundamentales para el disfrute de los mismos en cada país. Por lo tanto, es esencial que los derechos humanos sean parte de los sistemas constitucionales y legales nacionales, que los profesionales de la justicia estén capacitados acerca de cómo aplicar sus normas y que las violaciones que se hagan sobre ellos sean condenadas y sancionadas. Las normas nacionales tienen un impacto más directo y los procedimientos nacionales son más accesibles que los que se encuentran en los niveles regional e internacional. Eleanor Roosevelt observó:

¿Después de todo, dónde empiezan los derechos humanos universales? En lugares pequeños, cerca de casa, tan cerca y tan pequeños que no se pueden ver en ningún mapa del mundo. Sin embargo, son el mundo de la persona individual: el barrio donde vive; la escuela o facultad a la que asiste; la fábrica, la granja o la oficina donde trabaja. Estos son los lugares donde cada hombre, mujer y niño busca la igualdad ante la justicia, la igualdad de oportunidades, la igualdad de dignidad y sin discriminación. A menos que esos derechos tengan sentido allí, tienen poco sentido en cualquier otra parte.2

El deber del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos primarios es primordial y por tanto los tribunales filiales regionales o internacionales entran en juego cuando el estado viola continuadamente o deliberadamente esos derechos. Todos conocemos ejemplos de cómo recurrir a los mecanismos regionales e internacionales se ha convertido en necesario para el reconocimiento de las violaciones que se producen a nivel nacional. La preocupación regional e internacional o la asistencia puede ser el desencadenante para garantizar los derechos a nivel nacional, pero sólo se lleva a cabo cuando las vías internas se han utilizado y agotado. Por esta razón queremos dedicar el resto de esta sección exactamente a este escenario. ¿Qué recurso hay a la hora de asegurar una adecuada protección para el disfrute de los derechos humanos cuando los sistemas nacionales han fracasado?

Pregunta: ¿Por qué crees que incluso los estados con un historial de derechos humanos muy pobre están dispuestos a firmar los tratados internacionales?

Los derechos humanos están reconocidos por los acuerdos

Cada alma es un rehén de sus propias acciones.
El Corán

En el plano internacional, los estados se han reunido para elaborar determinados acuerdos sobre el tema de los derechos humanos. Estos establecen normas objetivas de conducta para los estados, imponiéndoles ciertos deberes para con las personas. Pueden ser de dos tipos: jurídicamente vinculantes o no vinculantes.
Un documento vinculante, a menudo llamado tratado, convención o pacto, representa el compromiso voluntario de los estados a aplicar los derechos humanos a nivel nacional. Los Estados se comprometen a cumplir estas normas a través de la ratificación o la adhesión (simplemente firman el documento no vinculante, a pesar de que representa la disposición de facilitar su cumplimiento). Pueden formular reservas o declaraciones de conformidad con la Convención de Viena de 1979 sobre el Derecho de los Tratados, lo que les exime de ciertas disposiciones en el documento, con la idea de conseguir que el mayor número posible de ellos firme. Después de todo es mejor tener un estado prometiendo cumplir con algunas disposiciones relativas a los derechos humanos que con ninguna. De este mecanismo, sin embargo, a veces se puede abusar y utilizarse como un pretexto para negar derechos humanos básicos, que permiten a un estado “escapar” en determinadas áreas del escrutinio internacional.
Los derechos humanos, sin embargo, han impregnado la legislación vinculante a nivel nacional. Las normas internacionales han inspirado a los estados a consagrarlas en las constituciones nacionales y en otras leyes. Estos también pueden proporcionar vías de reparación a las violaciones que sufren los derechos humanos a nivel nacional.

Por el contrario, un instrumento no vinculante es básicamente una declaración o un acuerdo político por parte de los estados en el sentido de que todos van a tratar de cumplir con una serie de derechos, pero sin ninguna obligación legal de hacerlo, lo cual quiere decir, en la práctica, que no hay ningún mecanismo oficial (o legal) de aplicación aunque puede haber fuertes compromisos políticos para que los haya.

Pregunta: ¿Cuál es el valor de una mera “promesa” de cumplir las normas en materia de derechos humanos, cuando esta no está respaldada por mecanismos legales? ¿Es mejor que nada?

La ley no cambia el corazón, pero restringe a los desalmados.
Martin Luther King               

Las reuniones de la Asamblea General de las Naciones Unidas o las conferencias de las Naciones Unidas celebradas sobre cuestiones concretas a menudo dan como resultado una declaración de las Naciones Unidas o un documento no vinculante también conocido como “ley blanda”. Se considera que todos los estados simplemente por ser miembros de la Organización de las Naciones Unidas o por tomar parte en la conferencia, están de acuerdo con la declaración emitida. El reconocimiento de los derechos humanos debería también, a nivel nacional, resultar de un acuerdo entre el estado y sus ciudadanos, ya que cuando estos son reconocidos a nivel nacional, un estado principalmente se compromete con su pueblo.

Documentos internacionales clave

La importancia de los derechos humanos está siendo reconocida cada vez más a través de la mayor protección que ofrecen esos instrumentos. Esto debe ser visto como una victoria no sólo para los activistas, sino para la gente en general. Una consecuencia de ese éxito es el desarrollo de un conjunto amplio y complejo de los textos sobre los derechos humanos (instrumentos) y los procedimientos de aplicación.
Los instrumentos suelen clasificarse en tres categorías principales: el ámbito geográfico (regional o universal), la categoría de derechos prevista y, en su caso, la categoría específica de las personas o grupos a los cuales se ha de dar una protección.
En el ámbito de la ONU, hay más de cien documentos relacionados con los derechos humanos, y si sumamos los diferentes niveles regionales, el número aumenta aún más. No podemos considerar todos estos instrumentos, por lo que esta sección solo se ocupa de aquellos que son más relevantes para los propósitos de la Educación en los derechos humanos en Compass:

  • Los documentos que han sido ampliamente aceptados y han sentado las bases para el desarrollo de otros instrumentos de derechos humanos, en particular la Carta Internacional de los Derechos Humanos. (Para obtener más instrumentos específicos, tales como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Genocidio y los instrumentos sobre el Derecho Internacional Humanitario, por favor consulte las secciones temáticas del capítulo 5.)
  • Los documentos relativos a temas o a beneficiarios específicos, que se están estudiando en este manual.
  • Los principales documentos europeos.

Instrumentos de las Naciones Unidas

La Declaración Universal de los derechos humanos es el instrumento más importante de todos los de los derechos humanos.

El instrumento mundial más importante de los derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Asamblea General de la ONU. Está tan ampliamente aceptada que se ha alterado su inicial carácter no vinculante, y ahora se suele hacer referencia a gran parte de ella como jurídicamente vinculante sobre la base del derecho internacional ordinario. Es la piedra angular de decenas de otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, y ha inspirado cientos de constituciones nacionales y otras legislaciones.
La declaración consta de un preámbulo y de 30 artículos que establecen los derechos humanos y las libertades fundamentales a los que todos los hombres y mujeres del mundo tienen derecho, sin discriminación alguna. Abarca los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

  • Derecho a la igualdad
  • Protección contra la discriminación
  • La no discriminación
  • Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal
  • Protección contra la esclavitud
  • Protección contra la tortura y los tratos degradantes
  • Derecho al reconocimiento como persona ante la ley
  • Derecho a la igualdad ante la ley
  • Derecho a recurso ante un tribunal competente
  • Protección contra la detención arbitraria y el exilio
  • Derecho a audiencia pública
  • Derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario
  • Protección contra la interferencia en la vida privada, familiar, del hogar y en la correspondencia
  • Derecho a la libre circulación dentro y fuera del país
  • Derecho de asilo en otros países en caso de persecución
  • Derecho a la nacionalidad y a la libertad de cambiarla
  • Derecho al matrimonio y la familia
  • Derecho a la propiedad
  • Libertad de creencia y de religión
  • Libertad de opinión y de información
  • Derecho de reunión y de asociación pacífica
  • Derecho a participar en el gobierno y en elecciones libres
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho a un trabajo deseable y la posibilidad de afiliarse a sindicatos
  • Derecho al descanso y al ocio
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derecho a la educación
  • Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad
  • Derecho al orden social que articula la DUDH

La Declaración también contiene una fuerte referencia a la comunidad y a la ciudadanía como derechos esenciales para el libre y pleno desarrollo y el respeto de los derechos y libertades de los demás. Del mismo modo, los derechos de la declaración no pueden ser invocados por las personas o los estados en la violación de los derechos humanos.

Carta Internacional de Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) entraron en vigor en 1976 y son los principales instrumentos jurídicamente vinculantes de aplicación en todo el mundo. Ambos se elaboraron con el fin de ampliar los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para que se les diera fuerza jurídica (en un tratado). Junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y sus respectivos protocolos facultativos, forman la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Cada uno de ellos, como su nombre indica, prevé una categoría de derechos diferente aunque también comparten preocupaciones, por ejemplo en relación a la no discriminación. Ambos instrumentos han sido ampliamente ratificados, el PIDCP tiene 166 ratificaciones y el PIDESC 160 hasta noviembre de 2010.

Además de la Carta Internacional de Derechos Humanos, las Naciones Unidas han adoptado otros siete tratados sobre derechos o beneficiarios particulares. Ha habido una movilización a favor de la idea de los derechos de ciertos interesados, como por ejemplo los niños, ya que, a pesar de la aplicación de todos los derechos humanos a los niños y los jóvenes, los primeros no disfrutan de un igual acceso a los derechos generales y necesitan protecciones adicionales específicas.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) reconoce que los niños tienen derechos humanos, y que las personas menores de 18 años de edad necesitan una protección especial, a fin de asegurar su desarrollo pleno, su supervivencia, y el respeto de sus intereses.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (1965) prohíbe y condena la discriminación racial y exige a los Estados miembros miembros adoptar medidas para ponerle fin a través de las autoridades públicas o de otras personas.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), se centra en la discriminación que a menudo es sistémica y de manera rutinaria contra las mujeres a través de la “distinción, exclusión o restricción” por motivos de sexo o como resultado de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer […] en el ámbito político, económico, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera”. (Artículo 1) Los Estados se comprometen a condenar esa discriminación y adoptar medidas inmediatas para garantizar la igualdad.

La Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) define la tortura como “dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales” (Artículo 1.1), que se infligen intencionadamente con el fin de obtener información, como el castigo o la coacción basadas en la discriminación. Este tratado obliga a los estados miembros a adoptar medidas efectivas para prevenir la tortura en el ámbito de su jurisdicción y les impide las deportaciones a su país de origen si hay razón para creer que esas personas van a ser torturadas.

La Convención sobre la Protección de los derechos de los Trabajadores Emigrantes y de sus Familiares (1990) se refiere a una persona que “vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional” (Artículo 2.1), y a los miembros de su familia. Además define los derechos humanos de los que esas personas deberían beneficiarse. El tratado aclara que ya sea documentado o no, en situación legal o no, el trabajador emigrante no pueden ser objeto de discriminación en relación con el goce de derechos tales como la libertad y la seguridad, la protección contra la violencia o la privación de la libertad.

La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad constituye un cambio revolucionario no solo en la definición de las personas con discapacidad, sino también en su reconocimiento como sujetos iguales con plena igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales. El tratado aclara la aplicación de los derechos de esas personas, y obliga a los estados miembros a hacer ajustes razonables para las personas con discapacidad a fin de que puedan ejercer efectivamente sus derechos, por ejemplo, a fin de garantizar su acceso a los servicios y a la vida cultural.

La Convención sobre Desapariciones Forzosas aborda un fenómeno que ha sido un problema mundial. El tratado prohíbe el “arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad” (artículo 2), ya sea por agentes del estado o por terceros que actúen bajo su consentimiento, y no acepta ningún tipo de circunstancia excepcional para esa negativa a reconocer la privación de libertad y la ocultación de la suerte y el paradero de las víctimas. Su objetivo es poner fin a la cínica maniobra del que inflige los derechos humanos y trata de escapar de sus consecuencias.

 

Importantes tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas

Tratado Supervisado por Protocolos facultativos
Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (1965) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial  
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Comité de los derechos humanos Primer protocolo facultativo que establece un mecanismo de denuncias individuales. Segundo protocolo facultativo relativo sobre la abolición de la pena de muerte
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo facultativo que reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones presentadas por personas o grupos (2008)
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Comité de los Derechos del Niño Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000). Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000)
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Protocolo facultativo de la convención sobre el derecho de los particulares a presentar quejas
Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) Comité contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo facultativo que establece un sistema de visitas regulares de organismos internacionales y nacionales independientes y controlados por el Subcomité para la Prevención de la Tortura (2002)
Convención sobre la Protección de los derechos de los Trabajadores Emigrantes y de sus familias (1990) Comité para la Protección de los derechos de los Trabajadores Emigrantes y de sus Familias  
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) Comité de los derechos de las Personas con Discapacidad Protocolo facultativo de la convención sobre las comunicaciones de individuos y grupos a petición del Comité.
La Convención sobre desapariciones forzosas (2006) Comité sobre Desapariciones Forzosas  
     

 

Protección de grupos específicos en la ONU y a nivel europeo

Además de reconocer los derechos fundamentales de las personas, algunos instrumentos de los derechos humanos reconocen los de grupos específicos. Estas protecciones especiales tienen lugar por los casos que tratábamos antes de discriminación contra esos grupos y por el lugar desfavorecido y vulnerable que algunos ocupan en la sociedad. La protección especial no ofrece nuevos derechos humanos, como tales, sino que busca garantizar los de la Declaración Universal y que estos sean accesibles a todos. Por lo tanto, es incorrecto decir que personas pertenecientes a minorías tienen más derechos que los individuos de grupos mayoritarios; si hay derechos especiales para las minorías, es simplemente una forma de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales. Ejemplos de grupos que han recibido protección especial son:

Las minorías

Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Minorías

Las minorías no han sido definidas por los instrumentos internacionales de los derechos humanos, pero son comúnmente descritas en instrumentos como los grupos con características nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas que difieren de la mayoría de la población y que desean mantenerlas. Estos grupos están protegidos:

  • En el ámbito de la ONU por el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como por la declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas aprobada en 1992.
  • A nivel europeo por un instrumento vinculante - la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (FCNM), por la que se creó un órgano de supervisión de expertos independientes: el Comité Consultivo para la FCNM. Otros estados del Consejo de Europa tienen actividades sectoriales pertinentes para la protección de las minorías: la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), y el Comisario para los derechos humanos, entre otros, son fundamentales en este sentido.
  • Al tener un lugar especial en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) a través del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, y de los documentos de la OSCE.

Los niños

“Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.“
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

Su principal protección se da a nivel de la ONU por la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) de 1989, la convención más ampliamente ratificada (solo Estados Unidos y Somalia no la han aprobado). La convención tiene cuatro principios básicos: no discriminación; el compromiso de defender los mejores intereses del niño; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y el respeto a sus opiniones.
En el plano africano, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño proporciona derechos básicos de los niños, teniendo en cuenta los factores únicos de la situación del continente. Entró en vigor en 1999. El Pacto de los Derechos del Niño en el Islam fue adoptado por la Organización de la Conferencia Islámica en 2004. La Comisión ASEAN para la Promoción y Protección de los derechos de las mujeres y los niños se inauguró en abril de 2010.
La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual entró en vigor el 1 de julio de 2010. Esta Convención es el primer instrumento para establecer como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de los niños, incluidos los abusos cometidos en el hogar o la familia.

Los refugiados

Los derechos de los refugiados están especialmente garantizados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El único sistema regional con un instrumento específico sobre la protección de los refugiados fue aprobado en África en 1969, la Convención regula los aspectos específicos de los refugiados, pero en Europa la CEDH también ofrece cierta protección.

Las mujeres

Con el fin de promover en todo el mundo la igualdad entre sexos, los derechos de las mujeres están especialmente protegidos por la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979.
En el Consejo de Europa, en 2009, se adoptó la Declaración: hacer realidad la igualdad de género. La adopción de esta declaración marcó la conmemoración de los 20 años tras la aprobación de la declaración sobre la igualdad entre mujeres y hombres. El objetivo de la de 2009 es eliminar la brecha entre la igualdad de los géneros ante la ley. Se pide a los Estados miembros que eliminen las causas de los desequilibrios de poder entre mujeres y hombres, que promuevan la independencia económica y la autonomía femenina, la eliminación de los estereotipos existentes, la erradicación de las violaciones de la dignidad y los derechos humanos de las mujeres mediante la adopción de medidas eficaces para prevenir y combatir la violencia de género, y propiciar la integración de una perspectiva de igualdad de género en la gestión de los asuntos públicos.

Otros

Los grupos de personas con discapacidad son también objeto de una protección especial debido a la vulnerabilidad de su posición que les puede hacer ser más propensos a sufrir abusos. Esto se establece en la Convención de las Naciones Unidas obre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que será explorado más adelante en el Capítulo 5.

También otros grupos, por ejemplo los pueblos indígenas, han recibido protección específica a nivel internacional a través de la Declaración de las Naciones Unidas de 2007 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aunque todavía no es un instrumento jurídicamente vinculante.

Pregunta: ¿Hay otros grupos de la sociedad que necesitan protección especial?

Instrumentos regionales

Como se puede ver anteriormente, los instrumentos internacionales y regionales en general respetan las mismas normas mínimas pero pueden diferir en su enfoque o en abordar asuntos regionales. Por ejemplo, la preocupación por los desplazados internos fue impulsada en la región de África antes de que el problema realmente emergiese como un asunto de preocupación en las Naciones Unidas; asimismo, el mecanismo de visitas a los lugares de detención como esfuerzo para prevenir la tortura fue establecido por primera vez en Europa antes de que se promoviese un Protocolo Facultativo sobre ese mismo mecanismo en virtud de la Convención de la ONU Contra la Tortura. Estos ejemplos muestran cómo las normas y los mecanismos regionales e internacionales mejoran la promoción y protección de los derechos humanos.

La ventaja práctica de las normas regionales de derechos humanos y de los sistemas de protección de los mismos es que es más probable que hayan sido elaborados sobre la base de afinidades geográficas, históricas, políticas, culturales y sociales. Están más cerca de ‘casa’ y tienen más probabilidades de lograr un mayor apoyo. También son más accesibles a los responsables políticos, los políticos y las víctimas. En consecuencia, podemos verlos como el segundo “frente” para la defensa de los derechos humanos, el primero es el nacional, el segundo regional y el tercero internacional.

Cuatro de las cinco regiones del mundo han establecido sistemas de derechos humanos para protegerlos. El objetivo de los instrumentos regionales es el de articular las normas y los mecanismos de derechos humanos a nivel regional, sin degradar la universalidad de los mismos. Así como se han desarrollado los sistemas regionales, ya sea debido a un impulso económico o para más razones de orden histórico o político, también se ha sentido la urgencia de articular un compromiso regional con los derechos humanos, a menudo reforzando los mecanismos y garantías del sistema de las Naciones Unidas. De hecho, ha habido muchos ejemplos en los que las normas regionales superan las acordadas internacionalmente, y un ejemplo es el sistema pionero africano de reconocimiento de la necesidad de protección no sólo para los refugiados, sino también para las personas desplazadas internamente.

Las normas regionales de derechos humanos a menudo superan las normas de las Naciones Unidas y las refuerzan

En América existe la organización de los Estados Americanos, y el principal documento vinculante es la Convención Americana de los derechos humanos de 1969.
En África, encontramos la Carta Africana de los derechos humanos y de los Pueblos, que se aprobó en 1986 en el marco de la Unión Africana (anteriormente conocida como la Organización para la Unidad Africana).
En el continente asiático no se ha desarrollado un verdadero sistema hasta la fecha y el único instrumento regional de derechos humanos es una carta de vinculante de los pueblos de 1998 iniciada por la sociedad civil, la Declaración Asiática de los derechos humanos.

Instrumentos europeos

Europa tiene un sistema bien establecido en el seno del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos, del que la piedra angular es la Convención Europea de los derechos humanos con el Tribunal Europeo de derechos humanos, con sede en Estrasburgo.

Pregunta: ¿Por qué crees que diferentes regiones se han visto en la necesidad de establecer sus propios sistemas de derechos humanos?

El Consejo de Europa, con sus 47 Estados miembros, ha desempeñado un papel clave en la promoción de los Derechos humanos en Europa. Su principal instrumento, es la Convención Europea sobre la Protección de los derechos humanos y las Libertades Fundamentales (también conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, CEDH). Esto ha sido aceptado por todos los Estados miembros en el Consejo de Europa, ya que es un requisito para ser parte. Fue adoptada en 1950 y entró en vigor tres años después. Abarca los derechos civiles y políticos y su principal fortaleza es su mecanismo de aplicación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este Tribunal de Justicia, y su jurisprudencia son admirados en todo el mundo y a menudo las Naciones Unidas y los tribunales constitucionales de numerosos países y otros sistemas regionales se refieren a él.

Al igual que en el ámbito de las Naciones Unidas, los derechos sociales y económicos en Europa están previstos en un documento separado. La Carta Social Europea (revisada) es un documento vinculante que abarca derechos para proteger el nivel de vida de los ciudadanos en Europa. La carta ha sido firmada por 45 Estados miembros y, en 2010, había sido ratificada por 30 de ellos.

Además de estos dos instrumentos principales, el Consejo de Europa en el ámbito de los derechos humanos tiene otros instrumentos específicos y convenciones que complementan las garantías y disposiciones de la CEDH para atender a situaciones específicas o a grupos vulnerables. Los sistemas de control convencionales son complementados por otros organismos independientes, como la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, y el Comisionado para los derechos humanos. En conjunto, la labor del Consejo de Europa a favor de los derechos humanos toma en cuenta el desarrollo social, científico y tecnológico, y los posibles problemas que se presentan para ellos.

Desarrollo de los derechos humanos

Los instrumentos de derechos humanos son un registro de las últimas interpretaciones de lo que la dignidad humana requiere. Estos instrumentos puede que estén siempre un paso por detrás, en el sentido de que se están enfrentando a retos que ya han sido reconocidos en lugar de quedarse en aquellos tan institucionalizados y arraigados en nuestras sociedades que todavía no son reconocidos como derechos y como violaciones de derechos.
En el Consejo de Europa, la labor normativa de la organización tiene por objeto proponer nuevas normas jurídicas al Comité de Ministros para responder a las medidas sociales que abordan los problemas que surjan en los Estados miembros en lo que respecta a las cuestiones de su competencia. Estas medidas pueden incluir nuevas normas legales o adaptar las existentes. Es así como los procedimientos de la Corte Europea de Derechos Humanos están evolucionando para que siga siendo eficaz, cómo se han adoptado disposiciones para la abolición de la pena de muerte, y cómo los nuevos instrumentos basados en convenciones, como la Convención sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, adoptada en 2005, han salido a la luz.
En este sentido, los instrumentos de derechos humanos seguirán siempre siendo revisados. Nuestro entendimiento de la jurisprudencia y, sobre todo, nuestros esfuerzos de promoción continuarán permanentemente empujando y estirando los derechos humanos. El hecho de que las disposiciones de las convenciones y tratados de derechos humanos estén a veces por debajo de lo que a veces se espera no debe ser motivo para cuestionar que suponen una esperanza para la humanidad. La legislación de derechos humanos, a menudo permanece detrás de lo que los defensores de los derechos humanos esperan, pero sigue siendo su apoyo más fiable.

Los principales instrumentos y mecanismos de aplicación de los derechos humanos del Consejo de Europa

Image: Main human rights instruments and implementation mechanisms of the Council of Europe

Lucha contra el racismo y la intolerancia

Todos los instrumentos de derechos humanos contienen la no discriminación y garantías de igualdad, ya sean de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la UE o las normas de la OSCE. En el ámbito de la ONU, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial entró en vigor en 1969 y está controlada por un grupo de expertos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El Comité recibe y revisa los informes de los sobre el cumplimiento de los tratados, un procedimiento de alerta temprana para prevenir situaciones de intolerancia que puedan convertirse en conflicto y las violaciones graves de la convención, y un procedimiento para recibir denuncias individuales cuando el estado de que se trate lo haya permitido. La Directiva de la Unión Europea relativa a la raza, a su vez, se aplica al empleo y a la provisión de bienes y servicios por parte del Estado y del sector privado.
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) es un mecanismo del Consejo de Europa. Establecida en 1993, su tarea es la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia a nivel europeo y desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos. Su acción abarca todas las medidas necesarias para combatir la violencia, la discriminación y los prejuicios de las personas o grupos de personas, sobre todo por motivos de raza, color, idioma, religión, nacionalidad, origen nacional o étnico.
Los miembros de la ECRI son designados por sus respectivos gobiernos en base a sus conocimientos en el campo de la lucha contra la intolerancia. Estos son elegidos por su capacidad personal y actúan como miembros independientes.
Su principal programa de actividades incluye:

  • Un enfoque país por país consistente en llevar a cabo un análisis en profundidad de la situación de cada uno de los países miembros con el fin de desarrollar propuestas concretas y específicas, complementadas con un seguimiento.
  • Trabajo en temas generales (la recopilación y difusión de ejemplos de buenas prácticas sobre temas concretos que ilustran las recomendaciones contra la intolerancia, y la adopción de recomendaciones de política general).
  • Actividades en colaboración con la comunidad, incluyendo la toma de conciencia y las sesiones de información en los Estados miembros, la coordinación con las organizaciones no gubernamentales nacionales y locales, la comunicación de un mensaje contra el racismo y la producción de material informativo.

Protocolo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos

Un protocolo adicional a la Convención fue aprobado en el 2000 y entró en vigor en 2005; este fue el Protocolo 12. A principios de 2011, ha sido firmado por 19 estados y ratificado por 18. Su principal objetivo es la prohibición de la discriminación.
La CEDH ya garantiza el derecho a no ser objeto de discriminación (artículo 14) pero se piensa que esto es insuficiente en comparación con las disposiciones de otros instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La principal razón es que el artículo 14, a diferencia de otros, no contiene una prohibición independiente de la discriminación; es decir, que prohíba la discriminación en relación con el “goce de los derechos y libertades” establecidas en la Convención. Cuando el presente protocolo entró en vigor, la prohibición de la discriminación ha obtenido una “vida independiente” respecto de otras disposiciones de la Convención Europea de Derechos Humanos. El Tribunal determinó que se había violado esta disposición por primera vez en 2009 en Sejdić y Finci contra Bosnia y Herzegovina (GC, n.º 27996/06 y 34836/06, 2009 diciembre 22).

Aplicación de los derechos humanos

¿Cómo podemos asegurarnos de que estos mecanismos de protección funcionan? ¿Qué o quién obliga a los estados a cumplir con sus obligaciones?

En el plano nacional, esta labor se lleva a cabo por los tribunales, cuando los instrumentos internacionales de derechos humanos han sido ratificados o incorporados a la legislación nacional, pero también, y según el país, por las oficinas de defensor del pueblo, las comisiones, los consejos, los comités parlamentarios, y así sucesivamente.
Los principales organismos internacionales de supervisión son las comisiones o comités y los tribunales, todos lo cuales se componen de miembros independientes, expertos o jueces, ninguno de las cuales representa a un estado. Los principales mecanismos utilizados por estos órganos son:

  • Las quejas de los individuos, grupos o estados
  • Los casos judiciales
  • Los procedimientos de presentación de informes

Ya que no todos los instrumentos o sistemas regionales de derechos humanos utilizan los mismos procedimientos para su aplicación, unos pocos ejemplos ayudarán a aclararlos.

Quejas

Las denuncias contra el Estado son presentadas ante una comisión o un comité en lo que se conoce normalmente como un procedimiento cuasi judicial. El órgano de vigilancia toma una decisión y se espera a que los estados cumplan con ella, aunque no existe un procedimiento jurídico para que sea observada. A menudo el Estado necesita hacer una declaración adicional o ratificar un protocolo facultativo para indicar que acepta el sistema de quejas. El Comité de derechos humanos (“o el comité “ICCPR”), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (dentro del sistema de las Naciones Unidas), y la Comisión Interamericana de derechos humanos (en el marco de la Organización de los Estados Americanos) son ejemplos de los órganos que se ocupan de esas quejas.

Pregunta: ¿Qué sanciones podría haber si estableciésemos un Tribunal Internacional de derechos humanos?

Casos judiciales

Tribunal Europeo de derechos humanos

Corte Interamericana de derechos humanos

Corte Africana de derechos humanos y de los Pueblos

Hasta el momento hay tres tribunales regionales que existen como órganos de supervisión específicos para la aplicación de los derechos humanos: el Tribunal Europeo de derechos humanos, la Corte Interamericana de derechos humanos y la Corte Africana de derechos humanos y de los Pueblos (AfCHPR). La Corte Interamericana de derechos humanos fue establecida por la Organización de los Estados Americanos en 1979 para interpretar y aplicar la Convención Americana de derechos humanos. La Corte Africana es el más reciente de los tribunales regionales, habiéndose establecido en enero de 2004. Decide, en cumplimiento de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en relación a los miembros de la Unión Africana. Con sede en Arusha, Tanzania, los jueces de la Corte fueron elegidos en 2006 y emitió su primera sentencia en diciembre de 2009, declarando que no tenía competencia para tomar parte en el caso Yogogombaye v Senegal.

La Corte Penal Internacional

Después de la ratificación del Estatuto de Roma por 60 países, el primer tribunal penal internacional permanente entró en vigor en 2002 para enjuiciar casos relacionados con los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. La Corte Penal Internacional (CPI) juzga a individuos acusados de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, pero solo si los tribunales nacionales no quieren o no son capaces de investigar o enjuiciar a los autores de esos crímenes. Hasta la fecha, el ICC ha investigado cinco situaciones en el norte de Uganda, la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán (Darfur) y Kenia. Su naturaleza innovadora en el derecho ha contribuido a promover los derechos humanos, por ejemplo, en relación con la incitación al genocidio y el derecho a unas elecciones libres y justas.

La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Tiene una doble función: la de resolver de conformidad con el derecho internacional las disputas legales presentadas por los estados y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas. Sólo los estados pueden presentar un caso contra otro estado, y por lo general los casos tienen que ver con tratados entre estados. Estos tratados pueden afectar las relaciones básicas entre ellos (por ejemplo comerciales o territoriales) o pueden referirse a cuestiones de derechos humanos. La Corte Internacional de Justicia no permite a las personas reclamar sobre sus derechos humanos o los de otros. Sin embargo, ha contribuido a promoverlos interpretando y elaborando normas y principios en los casos presentados por los estados o los organismos internacionales. Se han abordado derechos tales como la libre determinación, la no discriminación, la libertad de circulación, la prohibición de la tortura, y otros.

A menudo hay confusión sobre el papel del Tribunal Europeo de derechos humanos (CEDH), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y el Tribunal Internacional de Justicia (CIJ). En realidad, los tres cuerpos son muy diferentes en cuanto a su jurisdicción geográfica y los tipos de casos que examinan.
El TJCE es un órgano de la Unión Europea. Este es un tribunal cuya tarea principal es velar por el cumplimiento de la legislación comunitaria para que no sea interpretada y aplicada de manera diferente en cada Estado miembro. Está basada en el derecho comunitario y no en la legislación de los derechos humanos; pero a veces el derecho comunitario puede implicar estas cuestiones.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su papel se ha explicado anteriormente.

El Tribunal Europeo de derechos humanos

En 2009 la Corte dictó más de 1.625 sentencias, lo que supone más de 4 al día (incluyendo fines de semana y festivos).

El Tribunal Europeo de derechos humanos de Estrasburgo es famoso por varias razones, pero quizás por encima de todo, porque da vida y sentido al texto de la Convención Europea de Derechos Humanos. Una de sus principales ventajas es el sistema de jurisdicción obligatoria, lo que significa que tan pronto como un estado ratifique o se adhiera a la CEDH, se coloca automáticamente bajo la jurisdicción del Tribunal de Justicia Europeo. Un caso de derechos humanos puede ser contra el Estado Parte desde el momento de su ratificación.
Otra de las razones de su éxito es la fuerza de la sentencia del Tribunal. Los estados tienen que cumplir con la sentencia definitiva. Su cumplimiento es supervisado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
En todos los casos ante el Tribunal Europeo, el procedimiento también incluye la posibilidad de tener una solución amistosa basada en la mediación entre las partes. La Corte ha sido capaz de desarrollarse con el tiempo. Cuando en un primer momento se creó en 1959, la corte sólo era una parte del trabajo de la Comisión Europea de derechos humanos. Con el aumento de los casos, se estableció una corte en noviembre de 1998. Este aumento en el número de casos es una clara evidencia del éxito de la Corte, pero este volumen de trabajo compromete la calidad y la eficacia del sistema. Las personas saben que el Tribunal existe y es capaz de intervenir cuando sientan que sus derechos fundamentales están siendo violados; sin embargo, la autoridad y la eficacia de la CEDH debería garantizarse en el plano nacional, de conformidad con el “principio de subsidiariedad”, que prevé que los estados tienen la responsabilidad primordial de impedir las violaciones de los derechos humanos y de poner remedio a esta situación cuando se produzcan.

Procedimientos ante el Tribunal Europeo de derechos humanos

Image: Proceedings before the European Court of Human Rights

Algunos casos emblemáticos de la Corte Europea de derechos humanos

  • Caso Soering contra el REINO UNIDO (junio de 1989): se trata del caso de un hombre, que se enfrentaba a cargos de asesinato e iba a ser extraditado a Estados Unidos donde el delito se castiga con la pena de muerte. El tribunal consideró que enviarlo a Estados Unidos iría contra la prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes (artículo 3 CEDH). Una de las consecuencias de esta decisión es el hecho de que la protección de los individuos dentro de un Estado miembro del Consejo de Europa ha ido más allá de las fronteras europeas. Este principio ya se ha seguido en otros casos, tales como Jabari contra Turquía (julio de 2000), y ha protegido a solicitantes de asilo para que no sean enviados de vuelta a un país en el que sus vidas estarían en peligro.
  • Tyrer c. el REINO UNIDO (marzo de 1978): en este caso, el tribunal consideró que el castigo corporal como pena a los delincuentes juveniles era contrario a la CEDH por haber violado el derecho a no ser torturado o a trato o castigo inhumano y degradante, garantizado en el artículo 3. En palabras del tribunal: “su castigo, por el cual fue tratado como un objeto en el poder de las autoridades, constituye un ataque contra precisamente lo que es uno de los principales efectos de la aplicación del artículo 3 (art. 3) que es la protección de la dignidad de la persona y de su integridad física”. Este caso es un buen ejemplo de la naturaleza viviente de la CEDH, en la que el tribunal sigue el ritmo de la evolución de los valores de la sociedad.
  • Kokkinakis contra Grecia (abril de 1993): este es un caso interesante, que se refiere a una situación de conflicto entre los derechos de las personas. Se basa en la cuestión de hacer proselitismo y si la enseñanza de la religión (garantizado en el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos) de otra persona viola el derecho a la libertad de religión. El tribunal consideró que era necesario hacer una clara distinción entre la enseñanza, la predicación o la discusión inmoral y mentirosa para convencer a la persona que cambie su religión (como los que ofrecen ventajas materiales o sociales, por medio de la violencia o el lavado de cerebro).
  • DH contra la República Checa (noviembre de 2007): se trata de un caso de 18 niños romaníes que a la luz de los hechos fueron segregados en escuelas especiales para niños con discapacidades de aprendizaje, independientemente de su capacidad. Esto significa que ellos también tendrían pocas posibilidades de acceder posteriormente a la educación superior o tener oportunidades de empleo. En su sentencia, el tribunal encontró por primera vez una violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con un “patrón” de discriminación racial en una esfera particular de la vida pública, en este caso en las escuelas públicas. El tribunal dictaminó que el proceso sistematizado de segregación racial en la escuela violó las protecciones contra la discriminación de la CEDH (artículo 14). Asimismo, señaló que una política o medida general, redactada en términos neutrales, puede discriminar contra un grupo en particular y dar lugar a una discriminación indirecta contra ellos. Este caso fue el primero en desafiar la segregación racial sistémica en la educación.

Pregunta: ¿Sabes de casos importantes contra tu país ante el Tribunal Europeo de derechos humanos?

Informes y exámenes

En la mayoría de los instrumentos de derechos humanos los estados deben presentar informes periódicos. Estos son compilados por los estados siguiendo las instrucciones del organismo supervisor. El objetivo de esos informes, y del posterior examen realizado con el correspondiente órgano de control, es un intercambio franco de los retos a los que se enfrentan en los esfuerzos hacia el logro de los derechos de que se trate. Los informes son públicos en lo que se denomina el “diálogo”. Los informes de los estados se examinan junto con los “informes sombra” de una organización no gubernamental, basada en sus propias fuentes y análisis, contribuyendo al registro de estado. Después del diálogo entre los representantes de los Estados miembros y de expertos independientes del órgano de vigilancia, el organismo emite sus observaciones sobre el cumplimiento del estado con las normas consagradas en el instrumento jurídicamente vinculante que se examina. Estas observaciones se refieren tanto a los aspectos positivos como a los aspectos críticos con respecto al registro del estado. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) son ejemplos de instrumentos que requieren la presentación de informes periódicos.
Así como este procedimiento de diálogo, los órganos de control también pueden estar facultados para llevar a cabo “in situ” visitas sobre el terreno para observar la situación de los derechos humanos. La mayoría de estas visitas requieren el permiso explícito del estado sobre la base de caso por caso. Sin embargo, se están haciendo esfuerzos para permitir licitaciones permanentes, por ejemplo con los estados públicamente invitando a los titulares de mandatos especiales de las Naciones Unidas a realizar visitas.

Procedimientos más robustos también se han desarrollado a través de un cierto número de instrumentos que permiten visitas de intrusión permanentes, como esfuerzo no sólo para responder sino también para evitar las violaciones de los derechos humanos.

El CPT evita malos tratos a las personas privadas de libertad en Europa

La Convención Europea para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (1987) ofrece un ejemplo de ello. Se basa en un sistema de visitas de los miembros del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT) a los centros de detención, por ejemplo a las prisiones y a otros lugares de detención de menores, comisarías de policía, cuarteles y hospitales psiquiátricos. Los miembros de la CPT observan cómo se trata a los detenidos y, si es necesario, recomiendan mejoras a fin de cumplir con el derecho a no ser torturado o a ser tratado inhumanamente. Este es el mecanismo que ha inspirado el desarrollo de un mecanismo de la ONU. Delegaciones del CPT visitan periódicamente los estados que son parte de la Convención, pero pueden realizar visitas especiales adicionales si es necesario. Hasta el 9 de Agosto de 2012, el CPT ha realizado 323 visitas, y ha publicado 272 informes.

Los informes del comité son generalmente público: http://www.cpt.coe.int

Una función importante de la labor del CPT se vio en el caso de las huelgas de hambre en las cárceles turcas en 2000-2001. Cuando el Gobierno turco trazó los cambios en el sistema penitenciario y una serie de presos políticos utilizaron las huelgas de hambre para protestar en contra de algunas de las reformas. Sus manifestaciones se volvieron violentas. El CTP comenzó a participar activamente en las negociaciones con el Gobierno y los huelguistas, investigando los hechos que rodeaban a las huelgas de hambre y para ver de qué manera el proyecto de ley podría reformar el sistema carcelario turco. El CPT desde 1999 ha visitado Turquía cada año, excepto en 2008. Las actuaciones más recientes del CPT incluyen las visitas a Serbia, Albania y Grecia.

El Comisario de derechos humanos del Consejo de Europa

La oficina del Comisario de derechos humanos del Consejo de Europa se creó en 1997. El propósito de esta institución independiente es promover el concepto de los derechos humanos y a hacer efectivo el respeto y la plena vigencia de estos en los Estados miembro del Consejo de Europa. El Comisionado es elegido por la Asamblea Parlamentaria por un período no renovable de seis años.
El Comisario es una institución no judicial cuya acción es considerada complementaria a las demás instituciones del Consejo de Europa, que son muy activas en la promoción de los derechos humanos. El Comisario lleva a cabo sus funciones con total independencia e imparcialidad y respeta las competencias de los distintos órganos de control establecidos en virtud de la Convención Europea de Derechos Humanos o de otros derechos humanos del Consejo de Europa.

El Comisario para los derechos humanos está obligado a:

  • Promover el efectivo cumplimiento de los derechos humanos, y ayudar a los Estados miembros en la aplicación de las normas del Consejo de Europa relativas a esta materia.
  • Promover la educación y la concienciación de los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa.
  • Identificar posibles deficiencias en la legislación y en la práctica en materia de derechos humanos.
  • Facilitar las actividades de las instituciones nacionales de defensor del pueblo y otras estructuras de derechos humanos.
  • Proporcionar asesoramiento e información con respecto a la protección de estos en toda la región.

El Comisario pueda ocuparse de oficio de cualquier cuestión de su competencia. A pesar de que no pueda considerar las denuncias de particulares, el Comisionado puede actuar sobre toda la información pertinente relativa a aspectos generales de la protección de los derechos humanos consagrados en instrumentos jurídicos del Consejo de Europa.
La información y solicitudes para tratar con él se pueden dirigir al Comisionado por parte de los gobiernos, los parlamentos nacionales, los defensores del pueblo nacionales u otras instituciones similares, así como por individuos y organizaciones. El trabajo temático del Comisario ha incluido la emisión de informes, recomendaciones, opiniones y puntos de vista sobre los derechos humanos de los solicitantes de asilo, los inmigrantes y los gitanos.

El Comisario de derechos humanos del Consejo de Europa no se debe confundir con el Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Muchas ONGs se movilizaron para la creación del cargo de Alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos y la decisión de su creación, fue acordada en la Conferencia Mundial sobre derechos humanos de la ONU en Viena en 1993, en la que se recomendaba que la Asamblea General examinara la cuestión de la creación de dicho Alto Comisionado para la promoción y protección de todos los derechos humanos como una cuestión prioritaria. Se hizo ese mismo año.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas y aprobado por la Asamblea General como una “persona de alta autoridad moral” con conocimientos en materia de derechos humanos. Como funcionario de la ONU tiene la responsabilidad principal sobre las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas: su función incluye la promoción, protección y disfrute de todos los derechos, el compromiso y el diálogo con los gobiernos para garantizarlos y el fomento de la cooperación internacional y de la coordinación de las Naciones Unidas para la promoción y protección de todos los derechos humanos. Como principales actividades de las Naciones Unidas en esta materia, el Alto Comisionado incluye la dirección de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos (ACNUDH) y sus oficinas nacionales y regionales. El ACNUDH apoya la labor de una amplia gama de las actividades de derechos humanos de la ONU y trabaja en la promoción y protección de los derechos humanos, así como en el cumplimiento de las normas universales de estos, incluido el Programa Mundial para la Educación en derechos humanos.

¿Es esto suficiente?

Muchas personas afirman que el pobre historial de derechos humanos en el mundo es el resultado de la falta de adecuados mecanismos de aplicación. A menudo es competencia de los distintos estados decidir si desean llevar a cabo las recomendaciones. En muchos casos, la garantía de un derecho individual o de grupo depende de la presión de la comunidad internacional y, en gran medida, de la labor de las organizaciones no gubernamentales. Se trata de una situación menos que satisfactoria, ya que puede producirse una larga espera antes de que una violación de los derechos humanos sea en realidad abordada por las Naciones Unidas o el Consejo de Europa.
¿Se puede hacer algo para cambiar esto? En primer lugar, es esencial asegurar que los estados garanticen los derechos humanos a nivel nacional y que puedan desarrollar un mecanismo adecuado para remediar cualquier violación de estos. Al mismo tiempo, hay que hacer presión sobre los estados para que se comprometan con los mecanismos legalmente vinculantes.

Notas

2 http://www.un.org/en/globalissues/briefingpapers/humanrights/quotes.shtml