“Todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”.
Declaración de Viena, 1993

Promesas, promesas…

Nuestros líderes han adquirido un gran número de compromisos en materia de derechos humanos en nuestro nombre. Si cada una de las garantías que han firmado se cumpliese, nuestras vidas serían pacíficas, seguras, cómodas y saludables; nuestros sistemas jurídicos serían justo y ofrecerían a todos la misma protección; y nuestros procesos políticos serían transparentes y democráticos y servirían a los intereses de la gente.
Por lo tanto, ¿qué es lo que va mal? Una de las cosas que hacen que el sistema no funcione es que los políticos son como el resto de nosotros, y a menudo toman atajos si pueden salirse con la suya. Por lo tanto, tenemos que saber exactamente qué promesas han hecho en nuestro nombre y empezar a asegurarnos de que las mantienen.

Pregunta: ¿Siempre haces lo que has dicho que vas a hacer? ¿Incluso si nadie te lo recuerda?

¿Cuáles son nuestros derechos?

Estar en prisión no es el problema. El problema es no rendirse.
Nazim Hikmet

La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Europea de Derechos Humanos y otros tratados abarcan una amplia gama de los diferentes derechos, por ello, nos ocuparemos de ellos en el orden en que se han desarrollado y son reconocidos a nivel regional o por la comunidad internacional. La forma establecida de clasificación de los derechos es la de derechos de “primera, segunda y tercera generación”, por lo tanto, vamos a seguirla por el momento pero, como veremos, esa clasificación tiene un uso limitado y puede ser incluso engañosa a veces. Estas categorías, después de todo, no son claras. Simplemente constituyen una forma –entre muchas– de clasificar los diferentes derechos. La mayoría de ellos corresponden a más de una categoría. El derecho a expresar tu opinión, por ejemplo, es un derecho civil y político. Es esencial para la participación en la vida política y ha sido fundamental para nuestra libertad personal.

Derechos civiles y políticos (derechos de primera generación)

Estos derechos comenzaron a emerger como una teoría durante los siglos XVII y XVIII, la cual se basa sobre todo en consideraciones políticas. Se comenzó a reconocer que hay ciertas cosas que los todo-poderosos gobernantes no deberían poder hacer y que el pueblo debe tener cierta influencia en las políticas que les afectan. Las dos ideas centrales son las de la libertad personal y la de proteger a los individuos contra las violaciones cometidas por el estado.
Los derechos civiles y políticos hoy se exponen en detalle en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Convenio Europeo para la Protección de los derechos humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), y que incluyen derechos tales como el derecho a participar en el gobierno y la prohibición de la tortura. Estos derechos han sido tradicionalmente considerados por muchos, al menos en “Occidente” como los derechos humanos más importantes. Veremos en la siguiente sección que esto es falso.

Los derechos humanos son propensos a abusos políticos

Durante la Guerra Fría, los países del bloque soviético fueron duramente criticados por su desprecio de los derechos civiles y políticos. Estos países respondieron criticando a las democracias occidentales, a su vez, por pasar por alto los derechos sociales y económicos, que vamos a ver a continuación. Hay, por lo menos, una parte de verdad en ambas críticas. Asimismo, esto pone de manifiesto cómo los derechos humanos son propensos a abusos políticos.

“La chocante realidad… es que los estados y la comunidad internacional en su conjunto siguiese demasiado a menudo tolerando las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que, de haberse producido en relación con los derechos civiles y políticos, que provocan las expresiones de horror e indignación, hubiera llevado a llamadas concertadas de acción correctiva inmediata.“
Declaración de la Conferencia de Viena por el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1993

Derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación)

En primer lugar la comida y luego la moral.
Bertold Brecht

Estos derechos se refieren a como la gente vive y trabaja junta, así como a las necesidades básicas de la vida. Se centran en las ideas de igualdad y la garantía de acceso a los bienes sociales y económicos, a los servicios y a las oportunidades. Se han convertido cada vez más en tema de reconocimiento internacional por los efectos de la industrialización y el aumento de la clase obrera. Estos procesos dieron lugar a la aparición de nuevas demandas e ideas acerca del significado de la vida y la dignidad humana. Se dieron cuenta de que la dignidad de la persona humana exige algo más que la mínima falta de interferencia por parte del estado, propuesta por los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales están recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y también en la Carta Social Europea del Consejo de Europa.

Los derechos económicos, sociales y culturales se basan en las ideas de igualdad y la garantía de acceso a los bienes sociales y económicos, a los servicios y a las oportunidades.

  • Los derechos sociales son los necesarios para la plena participación en la vida de la sociedad. Incluyen al menos el derecho a la educación y el derecho a fundar y mantener una familia, pero también muchos de los considerados a menudo como derechos “civiles”: por ejemplo, derecho a la recreación, al cuidado de la salud, a la intimidad y a la no discriminación.
  • Como derechos económicos entendemos los que incluyen el derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda y a una pensión si se es mayor de edad o para las personas con discapacidad. La protección de estos refleja el hecho de que un cierto nivel mínimo de seguridad material es necesario para la dignidad de la persona humana, y también el hecho de que, por ejemplo, la falta de empleo o de vivienda pueden ser psicológicamente degradantes.
  • Los derechos culturales se refieren a la “forma de vida” de una comunidad cultural y a menudo se les presta menos atención que al resto. Entre ellos figuran el derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y, posiblemente, también el derecho a la educación. Sin embargo, muchos otros, no clasificados oficialmente como “culturales” son esenciales para que las comunidades minoritarias dentro de una sociedad puedan preservar los rasgos distintivos de su cultura: por ejemplo, el derecho a la no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley.

Derechos de solidaridad (derechos de tercera generación)

La lista de los derechos humanos reconocidos internacionalmente no se ha mantenido invariable. A pesar de que ninguno de los enumerados en la Declaración Universal se ha puesto gravemente en entredicho durante los más de 60 años de su existencia, los nuevos tratados y documentos han aclarado y desarrollado aún más algunos de los conceptos básicos que se establecen en este documento original.

El derecho al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sano, a la asistencia humanitaria…

Estas incorporaciones han sido el resultado de una serie de factores: vienen en parte como respuesta a cambios en las ideas sobre la dignidad humana, y en parte como resultado de las nuevas amenazas y oportunidades que se presentan. En el caso de la nueva categoría que ha sido propuesta como derechos de tercera generación, estos han sido la consecuencia de una comprensión más profunda de los diferentes tipos de obstáculos que pueden interponerse en el camino de la realización de los derechos de primera y segunda generación.
La base sobre la que se asienta la tercera generación es la solidaridad y la idea de que estos derechos abarcan otros colectivos de la sociedad y de los pueblos, tales como el derecho al desarrollo sostenible, a la paz o a un medio ambiente sano. En gran parte del mundo, las condiciones de extrema pobreza, la guerra, los desastres ecológicos y naturales han hecho que solo se hayan producido avances muy limitados en el respeto de los derechos humanos. Por esa razón, muchas personas han considerado que el reconocimiento de una nueva categoría es necesaria: estos derechos velan porque se den las condiciones adecuadas para que las sociedades, en especial en el mundo en desarrollo, puedan proporcionar los ya reconocidos de primera y segunda generación.
Los derechos específicos que se incluyen con mayor frecuencia dentro de la categoría de tercera generación son los derechos al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sano, a participar en la explotación del patrimonio común de la humanidad, a la comunicación y a la asistencia humanitaria.

Sin embargo, ha habido algunos debates sobre esta categoría de derechos. Algunos expertos se oponen a ellos porque son “derechos colectivos”, en el sentido de que se disfrutan en comunidades o incluso estados enteros. Sostienen que los derechos humanos sólo pueden poseerlos las personas. Este argumento es más que meramente verbal, debido a que algunos individuos temen que, un cambio en la terminología podría proporcionar una “justificación” para determinados regímenes represivos para negar los derechos humanos (individuales) en nombre de los colectivos; por ejemplo, afectando severamente a los derechos civiles con el fin de asegurar “el desarrollo económico”.
Hay otra preocupación que a veces se manifiesta: dado que no es el estado, sino la comunidad internacional la que tiene que proteger los derechos de tercera generación, la rendición de cuentas es imposible de garantizar. ¿Quién, o qué estructura se supone que es responsable de asegurarse de que haya paz en el Cáucaso y en la región de Oriente Medio, o que la selva Amazónica no sea destruida, y de que se tomen las medidas oportunas contra el cambio climático?

Sin embargo, los llamemos como los llamemos, existe un acuerdo general de que estas áreas requieren mayor exploración y más atención de la comunidad internacional. Algunos derechos colectivos ya han sido reconocidos, en particular en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. La DUDH contiene en sí mismo el derecho a la libre determinación y concretamente el derecho humano al desarrollo fue codificado en 1986 en una Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas.

“Este último es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, en el que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos”. Artículo 1, Declaración de la ONU sobre el Derecho al Desarrollo.

¿Son algunos derechos más importantes que otros?

The different types of rights are far more closely connected with each other than their labels suggest.

Los derechos sociales y económicos han pasado un difícil periodo, por razones políticas e ideológicas, hasta ser aceptados en igualdad de condiciones que los derechos civiles y políticos. Aunque parece evidente que para el ciudadano medio cosas como el nivel mínimo de vida, la vivienda y las condiciones razonables de empleo son esenciales para la dignidad humana, los políticos no siempre han estado tan dispuestos a reconocer esto. Una de las razones es, sin duda alguna, que velar por el respeto de los derechos sociales y económicos de todos los habitantes del mundo requeriría una redistribución masiva de los recursos. Los políticos saben muy bien que este no es el tipo de política que gana votos.
Por lo tanto, sugieren que los derechos de segunda generación son diferentes a los de la primera. El primer argumento a menudo es que los derechos sociales y económicos no son ni realistas ni realizables, al menos a corto plazo, y que habría que intentar alcanzarlos de forma gradual. Este es el enfoque que se ha dado en el PIDESC: solo los gobiernos tienen que demostrar que están tomando medidas para la consecución de estos objetivos en algún momento en el futuro. Este razonamiento, sin embargo, está abierto a la controversia y parece que se basa más en consideraciones de orden político que otra cosa. Muchos estudios independientes demuestran que existen recursos y experiencia suficiente en el mundo, para garantizar que las necesidades básicas de todos podrían satisfacerse si se hiciera un esfuerzo concertado.
Un segundo argumento es que hay una diferencia teórica fundamental entre la primera y la segunda generación: mientras que el primer tipo de derechos exige sólo que los gobiernos se abstengan de determinadas actividades (estos son los llamados derechos “negativos”); el segundo requiere una intervención positiva de los gobiernos (estos son derechos “positivos”). Se afirma por tanto que no es realista esperar que los gobiernos tomen medidas positivas, por ejemplo, dar de comer a todos, y que, por tanto, no están obligados a hacerlo. Sin ningún tipo de obligación por parte de nadie, no puede existir ningún derecho en ningún sentido de la palabra.
Sin embargo, hay dos malentendidos fundamentales en esta línea de razonamiento.

En primer lugar, los derechos civiles y políticos no son puramente negativos. Con el fin de que, por ejemplo, un gobierno garantice la libertad frente a la tortura, no es suficiente solo que los funcionarios del gobierno se abstengan de torturar a las personas. Una verdadera libertad en esta área a menudo requiere de un sistema de control y que los controles se pongan en práctica: sistemas policiales, mecanismos jurídicos, libertad de información y acceso a los lugares de detención, y otras muchas medidas. Lo mismo vale para garantizar el derecho al voto y a todos los otros derechos civiles y políticos. En otras palabras, estos derechos exigen una acción positiva por parte del gobierno además de abstenerse de una acción negativa.

En segundo lugar, los derechos sociales y económicos, al igual que los civiles y políticos, también exigen que los gobiernos se abstengan de determinadas actividades, por ejemplo, de dar grandes beneficios fiscales a las empresas o fomentar el desarrollo en regiones que ya tienen una ventaja relativa, o de imponer aranceles que penalizan a los países en desarrollo, y así sucesivamente.

Pregunta: ¿Qué acciones positivas necesita tomar el gobierno para garantizar elecciones realmente libres y justas?

Tanto la libre determinación como el derecho al desarrollo, son … a la vez derechos individuales y colectivos.
Anselmo Chidi Anselm Odinkal

En realidad, los distintos tipos de derechos están mucho más estrechamente conectados que lo que sus etiquetas sugieren. Los derechos económicos y los derechos políticos se fusionan; los derechos civiles son a menudo indistinguibles histológicamente de los derechos sociales. Las etiquetas pueden ser útiles para ofrecer un panorama general pero también pueden ser muy engañosas.
Por lo tanto, es oportuno recordar la aclaración recogida en la Declaración de Viena de 1993 y en el Programa de Acción, donde en el párrafo 5 se reconoce que:

Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratarlos de forma global y de manera justa y equitativa, en igualdad de condiciones y con el mismo énfasis.

Otras consideraciones sobre los derechos “básicos” y los “otros“

El enfoque generacional no es el único esfuerzo para distinguir entre la proliferación de derechos. Algunos pueden ser suspendidos en tiempos de emergencia pública; otros no. Igualmente, determinados de ellos están reconocidos como “jus cogens” o normas que han sido aceptadas por la comunidad internacional de estados como una regla que no admite ninguna derogación: por ejemplo las prohibiciones contra el genocidio, la esclavitud y la discriminación racial sistemática. Otros son “absolutos” en el sentido de que no pueden ser objeto de excepción o limitación, por ejemplo, la prohibición de la tortura. Ciertos derechos económicos y sociales tienen asociadas obligaciones mínimas básicas, por ejemplo, la prestación de servicios esenciales de salud, vivienda y educación. Otros pueden pensar que los derechos colectivos son fundamentales, en el sentido de que establecen un marco de protección para que los individuales puedan realizarse. Sin embargo, no existe un consenso claro ni una sola teoría sobre esto, y la mayoría de los observadores refuerzan la importancia de destacar la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos.
Con independencia de su proliferación, sin embargo, la ciencia a veces activa la necesidad de la aplicación de las normas de los derechos humanos en nuevos retos, y de esto hablaremos a continuación.

El avance de la ciencia

Toda persona tiene derecho […] a ser partícipe del progreso científico y de sus beneficios.
Artículo 27, DUDH

Convención de Oviedo del Consejo de Europa

Otra área en la que los nuevos derechos se reconocen es en la salud y la medicina. Nuevos descubrimientos científicos han abierto una serie de preguntas relacionadas con la ética y los derechos humanos, en particular en los campos de la ingeniería genética, y en relación al trasplante de órganos y tejidos. Preguntas sobre la naturaleza misma de la vida han tenido que abordarse como resultado de los avances técnicos en cada uno de estos campos.
El Consejo de Europa respondió a algunos de estos desafíos con un nuevo tratado internacional: la Convención de 1999 para la Protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (en adelante, la Convención de Oviedo). Esta convención ha sido firmada por 30 estados miembros del Consejo de Europa y ratificada por diez. Define las directrices en cuanto a algunas de las cuestiones problemáticas planteadas en la sección anterior.

Resumen de los artículos más relevantes:

  • Cualquier forma de discriminación contra una persona por razón de su herencia genética está prohibida.
  • Las pruebas genéticas predictivas solo pueden llevarse a cabo con fines de salud y no, por ejemplo, con el fin de determinar las características físicas que un niño desarrolle en etapas posteriores de la vida.
  • La intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano solo podrá ser realizada con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos.
  • No está permitida la procreación médica asistida, cuando esté diseñada para determinar el sexo del futuro hijo.
  • La extracción de órganos o tejidos de una persona viva con fines de trasplante se puede realizar únicamente para el beneficio terapéutico del receptor. (Artículo 21 - Prohibición de lucro.)

Cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano, ya sea vivo o muerto, está prohibida.
Protocolo Adicional a la Convención para la Protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano, París 1998

La ingeniería genética es el método para cambiar las características hereditarias de un organismo de una forma predeterminada mediante la alteración de su material genético. Los progresos en este ámbito han dado lugar a un intenso debate sobre una serie de diferentes cuestiones éticas y de derechos humanos; por ejemplo, si se debe permitir la alteración de las células germinales por un cambio genético permanente de todo el organismo y para las generaciones venideras; o si la reproducción genética de un clon de un organismo individual debe ser permitido en el caso de los seres humanos si ya está permitido en el caso de los ratones y ovejas.

Pregunta: ¿Debería haber límites sobre lo que los científicos pueden investigar?

El progreso de la tecnología biomédica también ha dado lugar a la posibilidad de trasplantar órganos adultos y fetales o tejidos de un cuerpo a otro. La ingeniería genética ofrece un enorme potencial para mejorar la calidad de vida de algunas personas e incluso salvar vidas, pero hay tener en cuenta algunas problemáticas que plantean estos avances:

  • Si una vida se puede salvar o mejorar mediante un órgano de un cuerpo muerto ¿debe intentarse esto siempre? O, ¿merecen los cadáveres también respeto?
  • ¿Cómo podemos garantizar que todas las personas que lo necesitan tengan las mismas posibilidades de recibir un transplante si hay un suministro limitado de órganos?
  • ¿Tendría que haber leyes relativas a la conservación de órganos y tejidos?
  • ¿Existe un enfoque basado en los derechos respecto a los alimentos y nutrientes genéticamente modificados (OMG)? Si es así, ¿cuál es?
COMPASS

Manual de Educación en los Derechos Humanos con jóvenes