(Resumen)

La Carta Social Europea (revisada) de 1996, que entró en vigor el 1 de julio de 1999, incorpora en un único instrumento todos los derechos garantizados por la Carta Social Europea de 1961, su Protocolo adicional de 1988 añade nuevos derechos y enmiendas aprobadas por los estados. Poco a poco va sustituyendo el tratado inicial de 1961. La Carta garantiza los derechos y libertades de todos los individuos en su vida cotidiana.

Los derechos fundamentales establecidos en la Carta son los siguientes:

Vivienda:

  • Construcción de vivienda de acuerdo a las necesidades de las familias.
  • Reducción del número de las personas sin hogar.
  • Acceso universal asegurado a la vivienda decente y asequible.
  • Acceso igualitario a vivienda social para los extranjeros.
  • Construcción de vivienda y beneficios en la vivienda relacionados con las necesidades de la familia.

Salud:

  • Servicio de atención a la salud accesible y eficaz para la totalidad de la población.
  • Políticas de prevención de enfermedades con la garantía, en particular, de un medio ambiente saludable.
  • Eliminación de los peligros ocupacionales con el fin de asegurar que la salud y la seguridad en el trabajo estén contemplados por la ley y garantizados en la práctica.
  • Protección de la maternidad.

Educación:

  • Educación primaria y secundaria gratuita.
  • Servicios de orientación profesional gratuitos.
  • Acceso a la formación inicial (enseñanza secundaria general y profesional), a la universidad y educación superior no universitaria, a la formación profesional, incluyendo la formación continua.
  • Medidas especiales para los residentes en el extranjero.
  • Integración escolar de los niños con discapacidades.
  • Acceso a la educación y a la formación profesional de las personas con discapacidad.

Empleo:

Libertad de trabajo.

  • Prohibición del trabajo forzoso.
  • Prohibición del empleo de niños menores de 15 años.
  • Condiciones especiales de trabajo entre 15 y 18 años de edad.
  • Derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.

Condiciones Justas de trabajo.

  • Una política económica y social destinados a garantizar el pleno empleo.
  • Acceso al trabajo de las personas con discapacidad.
  • Condiciones justas de trabajo en lo que se refiere a salarios y horas de trabajo; la protección en caso de despido.
  • Protección frente a la explotación sexual y acoso psicológico.

Derechos Colectivos.

  • Libertad de formar sindicatos y organizaciones de empresarios para defender sus intereses económicos y sociales.
  • Libertad individual para decidir si unirse o no a ellos.
  • Promoción de la consulta conjunta, la negociación colectiva, la conciliación y el arbitraje voluntario.
  • Derecho a la huelga.

Protección legal y social:

  • Estatuto jurídico del niño.
  • Tratamiento de los delincuentes juveniles.
  • Protección contra los malos tratos y abusos.
  • Prohibición de toda forma de explotación (sexual o de otro tipo).
  • Protección jurídica de la familia (la igualdad de los cónyuges en la pareja y hacia los niños, la protección de estos en el caso de que la familia se rompa).
  • Derecho a la seguridad social, al bienestar social y a los servicios sociales.
  • Derecho a ser protegido contra la pobreza y la exclusión social.
  • El cuidado de los niños.
  • Medidas especiales de abastecimiento de comida para ancianos.

Movimiento de personas:

  • Simplificación de los trámites de inmigración para los trabajadores europeos.
  • Derecho a la reunión de familias.
  • El derecho de los extranjeros no residentes a la asistencia de emergencia hasta su repatriación.
  • Salvaguardas de procedimiento en caso de expulsión.

No-discriminación:

  • El derecho de mujeres y hombres a igual trato e iguales oportunidades de empleo.
  • Una garantía de que todos los derechos establecidos en la Carta son aplicables independientemente de la raza, sexo, edad, color, idioma, religión, opiniones, origen nacional, entorno social, estado de salud o asociación con una minoría nacional.
  • Prohibición de la discriminación en base a las responsabilidades de la familia.
  • El derecho de las personas con discapacidad a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.

La Carta tiene un mecanismo de control basado en la presentación de informes nacionales de los estados (Protocolo de 1991, así como en un sistema de denuncia colectiva (Protocolo de 1995) que permite, “entre otras cosas”, a los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales a presentar reclamaciones colectivas.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por parte de los estados.

El Comité está compuesto por 15 miembros independientes e imparciales elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un periodo de seis años, renovable una vez.