Adoptada en el marco de la Recomendación CM/Rec(2010)7 del Comité de Ministros

Sección I - Disposiciones generales

Alcance

La presente Carta se refiere a la educación para la ciudadanía democrática y a la educación en los derechos humanos tal como se define en el apartado 2. No se ocupa explícitamente de áreas relacionadas, tales como la educación intercultural, educación para la igualdad, educación para el desarrollo sostenible y educación para la paz, excepto en las que se solapan e interactúan con la educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos.

Definiciones

Para los efectos de la presente Carta:

a. “La educación para una ciudadanía democrática” es la educación, formación, sensibilización, información, las prácticas y actividades que tienen como objetivo equipar a sus destinatarios con conocimientos, habilidades y que comprendan y desarrollen sus actitudes y comportamientos, para que puedan ejercer y defender sus derechos democráticos y sus responsabilidades en la sociedad, para que valoren la diversidad y para desempeñar un papel activo en la vida democrática, con miras a la promoción y protección de la democracia y el imperio de la ley.

b. “La educación en los derechos humanos” es la educación, formación, sensibilización, información y las prácticas y actividades que tienen como objetivo equipar a sus destinatarios con conocimientos y habilidades para que comprendan y desarrollen sus actitudes y comportamientos, para que puedan contribuir a la construcción y la defensa de una cultura universal de los derechos humanos en la sociedad, con miras a la promoción y protección de estos y de las libertades fundamentales.

c. “Educación formal” es el sistema estructurado de educación y formación que va desde la educacación preescolar y primaria y secundaria a la universidad. Tiene lugar, por norma, en los centros de educación general o de formación profesional específica y conduce a la obtención de la certificación.

d. “Educación no formal” es cualquier programa de educación diseñado para mejorar una serie de capacidades y competencias fuera del sistema educativo oficial.

e. “Educación informal” es el proceso de aprendizaje por el que cada individuo adquiere actitudes, valores, capacidades y conocimientos de influencia educativas y recursos de su propio entorno y tomados de su experiencia cotidiana (la familia, los amigos, los vecinos, los encuentros con otras personas, la biblioteca, los medios de comunicación, el trabajo, el juego, etc.).

Relación entre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos

La educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos están estrechamente relacionadas entre sí y se apoyan mutuamente. Se diferencian en el enfoque y el alcance de sus metas y sus prácticas. La educación para la ciudadanía democrática se centra principalmente en los derechos democráticos y las responsabilidades y la participación activa, en las esferas civiles, políticas, sociales, económicas, jurídicas y culturales de la sociedad, mientras que la enseñanza en los derechos humanos se refiere a una gama más amplia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida de las personas.

Las estructuras constitucionales y las prioridades de los Estados miembros

Los objetivos, principios y políticas que a continuación se indican serán aplicables:

a. Con el debido respeto a las estructuras constitucionales de cada Estado miembro, empleando los medios adecuados a esas estructuras.

b. Con respecto a las prioridades y necesidades de cada uno de los Estados miembros.

Sección II - Objetivos y principios

Objetivos y principios

Los siguientes objetivos y principios deben guiar a los Estados miembros en la formulación de sus políticas, su legislación y sus prácticas.

a. El objetivo de proporcionar a cada persona dentro de su territorio la oportunidad de la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos.

b. El aprendizaje en la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos es un proceso de toda la vida. El aprendizaje eficaz en este ámbito implica una amplia gama de partes interesadas, incluidos los encargados de formular políticas, los profesionales de la educación, los alumnos, los padres, las instituciones educativas, las autoridades educativas, los funcionarios públicos, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de jóvenes, los medios de comunicación y el público en general.

c. Todos los medios de la educación y la formación, ya sea formal, no formal o informal, tienen un papel que desempeñar en este proceso de aprendizaje y son valiosos en la promoción de sus principios y en la consecución de sus objetivos.

d. Las organizaciones no gubernamentales y las juveniles tienen una valiosa contribución que hacer a la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos, en particular a través de la educación no formal y la educación informal, y por consiguiente, necesitan oportunidades y apoyo para hacer esta contribución.

e. Las prácticas de enseñanza y aprendizaje y las actividades deben seguir y promover valores y principios democráticos en consonancia con los derechos humanos; en particular, la gestión de las instituciones educativas, incluyendo las escuelas, debe reflejar y promover los valores de los derechos humanos y fomentar el empoderamiento y la participación activa de los alumnos, del personal docente y las partes interesadas, incluidos los padres.

f. Un elemento esencial de toda educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos es la promoción de la cohesión social y el diálogo intercultural y la valoración de la diversidad y la igualdad, incluida la igualdad de género; para este fin, es esencial desarrollar conocimientos y habilidades personales y sociales y la comprensión de que reducir los conflictos, aumentar el reconocimiento y la comprensión de las diferencias entre creencias y grupos étnicos, refuerza el respeto mutuo de la dignidad humana y los valores compartidos, fomentando el diálogo y promoviendo la no violencia en la resolución de los problemas y las controversias.

g. Uno de los objetivos fundamentales de todas las actividades de educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos no solo es equipar los alumnos con conocimientos, significados y habilidades, sino también empoderarles para que estén listos para actuar en la defensa de la sociedad y la promoción de los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley.

h. La formación continua y el desarrollo de los profesionales de la educación y los líderes juveniles, así como de los formadores, en los principios y prácticas de la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos son una parte vital de la implementación efectiva y de la sostenibilidad de la educación en estos ámbitos y, en consecuencia, deben planificarse adecuadamente y con recursos suficientes.

i. El fomento de la colaboración entre la amplia gama de las partes interesadas en la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos a nivel estatal, regional y local, de modo que se aprovechen al máximo sus contribuciones, incluyendo entre los encargados de formular políticas a los profesionales de la educación, alumnos, padres, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles, medios de comunicación y al público en general.

j. Dado el carácter internacional de los valores de los derechos humanos y las obligaciones y los principios comunes relativos a la democracia y el imperio de la ley, es importante que los Estados miembros continúen y fomenten la cooperación internacional y regional en las actividades objeto de la presente Carta y en la identificación y el intercambio de buenas prácticas.

Sección III - Políticas

Educación formal general y profesional

Los Estados miembros deben incluir la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos en los programas de educación formal en preescolar, primaria y secundaria, así como en la educación general y la formación profesional. Además, los Estados miembros deben seguir apoyando, revisando y actualizando la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos de estos programas con el fin de garantizar su pertinencia y fomentar la sostenibilidad de este área.

Educación superior

Los Estados miembros deberían promover, con el debido respeto al principio de la libertad académica, la inclusión de la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos en las instituciones de educación superior, en concreto para los futuros profesionales de la educación.

Gobernabilidad democrática

Los Estados miembros deberían fomentar la gobernabilidad democrática en todas las instituciones educativas así como un método conveniente y provechoso de la gestión de los asuntos públicos en su propia legislación, como medio práctico de aprendizaje y de vivencia de la democracia y del respeto a los derechos humanos. Los estados deben alentar y facilitar, por los medios adecuados, la participación activa de los estudiantes, del personal docente y de las partes interesadas, incluidos los padres, en la gestión de las instituciones educativas.

Formación

Member states should provide teachers, other educational staff, youth leaders and trainers with the necessary initial and ongoing training and development in education for democratic citizenship and human rights education. This should ensure that they have a thorough knowledge and understanding of the discipline’s objectives and principles and of appropriate teaching and learning methods, as well as other key skills appropriate to their area of  education.

Role of non-governmental organisations, youth organisations and other stakeholders

Los Estados miembros deberían proporcionar a los profesores y demás personal docente, a los líderes juveniles y a los formadores la necesaria formación inicial y permanente y fomentar su desarrollo en la educación para la ciudadanía democrática y en la educación en los derechos humanos. Esto debería garantizar que tengan un profundo conocimiento y comprensión de este área, de sus objetivos y principios y de métodos de enseñanza y de aprendizaje, así como de otras importantes habilidades adecuadas en este área de educación.

Papel de las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas

Los Estados miembros deben fomentar el papel de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones juveniles en la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos, especialmente en el ámbito de la educación no formal. Los estados deben reconocer estas organizaciones y sus actividades como parte importante del sistema de educación, brindarles en la medida de lo posible el apoyo que necesiten y hacer pleno uso de sus conocimientos especializados que pueden contribuir en todas las formas de educación.

Asimismo, los Estados miembros deberían promover y difundir la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos entre otras partes interesadas, en particular los medios de comunicación y público en general, con el fin de maximizar la contribución que pueden hacer a esta área.

Los criterios de evaluación

Los Estados miembros deberían desarrollar criterios para la evaluación de la eficacia de los programas de educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos. Las aportaciones de los destinatarios deben formar parte integrante de todas las evaluaciones de este tipo.

Investigación

Los Estados miembros deberían iniciar y promover la investigación sobre educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos para hacer un balance de la situación actual de esta área y proporcionar a las partes interesadas, incluidos los encargados de la formulación de políticas, las instituciones educativas, los directivos de la escuela, los maestros, los estudiantes, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones juveniles con información comparativa para ayudar a medir y aumentar su eficacia y eficiencia y mejorar sus prácticas. Esta investigación podría incluir, entre otras cosas, la investigación acerca de los planes de estudio, las prácticas innovadoras, los métodos de enseñanza y el desarrollo de sistemas de evaluación, incluidos los criterios de evaluación y los indicadores.

Los Estados miembros deberían compartir los resultados de sus investigaciones con otros Estados miembros y partes interesadas, cuando proceda.

Habilidades para la promoción de la cohesión social, la valoración positiva de la diversidad y la gestión de diferencias y conflictos

En todos los ámbitos de la educación, los Estados miembros deberían promover la adopción de enfoques educativos y métodos de enseñanza con la finalidad de aprender a vivir juntos en una sociedad democrática y multicultural y promover la capacitación de los alumnos para que adquieran los conocimientos y habilidades para promover la cohesión social, la valoración positiva de la diversidad y la igualdad, la valoración positiva de las diferencias, especialmente entre diferentes religiones y grupos étnicos, y la resolución no violenta de desacuerdos y conflictos con el respeto a los derechos del otro, así como la lucha contra todas las formas de discriminación y de violencia, especialmente la intimidación y el acoso.

Sección IV - Evaluación y cooperación

Evaluación y revisión

Los Estados miembros deberían evaluar periódicamente las estrategias y políticas que han llevado a cabo con respecto a la presente Carta y adaptar estas estrategias y políticas según corresponda. Pueden hacerlo en cooperación con otros Estados miembros, por ejemplo, sobre una base regional. Cualquier Estado miembro podrá también solicitar asistencia al Consejo de Europa.

Cooperación en las actividades de seguimiento

Los Estados miembros deberían, en su caso, cooperar con los demás y a través del Consejo de Europa para lograr los objetivos y principios de la presente Carta:

a. En los temas de interés común y las prioridades identificadas.

b. Fomentando las actividades multilaterales y transfronterizas, incluyendo la actual red de coordinadores de educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos.

c. Intercambiando, desarrollando, codificando y garantizando la difusión de buenas prácticas.

d. Informando a todas las partes interesadas, incluido el público en general, acerca de los objetivos y la aplicación de esta Carta.

e. Apoyando a las redes europeas de organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles y profesionales de la educación y apoyando la cooperación entre ellos.

Cooperación internacional

Los Estados miembros deberían compartir los resultados de su trabajo en la educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos en el marco del Consejo de Europa, con otras organizaciones internacionales.