(resumen no oficial)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) es el instrumento de los derechos humanos más aceptado universalmente, ratificado por todos los países del mundo excepto dos. La convención incorpora todo el rango de derechos humanos -civiles, políticos, sociales y culturales- de los niños en un único documento. La Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor en septiembre de 1990.

La convención perfila en 41 artículos los derechos humanos que deben ser respetados y protegidos para todos los niños menores de 18 años.


Artículo 1

Definición de niño como “todo ser humano menor de 18 años”, a menos que la ley nacional considere que la mayoría de edad se alcanza a una edad más temprana.

Artículo 2

Los derechos salvaguardados en la Convención deben estar asegurados sin ningún tipo de discriminación.

Artículo 3

En todas las acciones que conciernen a los niños el mejor interés del menor debe ser la consideración primordial.

Artículo 5

El Estado debe respetar la responsabilidad, derechos y deberes de los padres o la familia.

Artículo 6

Todo niño tiene el derecho inherente a la vida.

Artículo 7

El niño tiene derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres.

Artículo 8

El niño tiene derecho a la identidad y nacionalidad.

Artículo 9

El niño tiene derecho a no ser separado de sus padres, excepto cuando sea por su mejor interés y mediante procedimiento judicial.

Artículo 12

El niño tiene derecho a expresar su opinión en todas aquellas materias que le afecten y su opinión deberá recibir la debida importancia.

Artículo 13

El niño tiene derecho a la libertad de expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo.

Artículo 14

El derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión debe ser respetado.

Artículo 15

El niño tiene derecho a la libertad de asociación y asamblea pacífica.

Artículo 16

Ningún niño debe estar sujeto a una interferencia arbitraria o ilegal de su privacidad, familia, casa o correspondencia; el niño debe estar protegido frente a ataques ilegales contra su honor y reputación.

Artículo 17

El Estado debe velar por el derecho del niño al acceso a la información y material nacional e internacional.

Artículo 18

Los padres tienen la responsabilidad primordial de la educación y desarrollo del niño.

Artículo 19

El Estado debe tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para la protección del niño frente a todas las formas de violencia, daño, abuso, negligencia, maltrato o explotación mental o física.

Artículo 24

El niño tiene derecho al más alto grado de atención en salud, con énfasis en la atención primaria y el desarrollo de cuidados preventivos.

Artículo 26

El niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social.

Artículo 27

El niño tiene derecho a un nivel de vida que le permita su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Artículo 28

El niño tiene derecho a la educación. El Estado debe hacer la educación primaria obligatoria, disponible y gratuita para todos y favorecer el desarrollo de diferentes formas de educación secundaria, disponibles para todos los niños. La disciplina escolar debe ser administrada de tal forma que sea acorde con la dignidad infantil. La educación debería estar encaminada al desarrollo de la personalidad, talentos y habilidades del niño, al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, a la vida responsable en una sociedad libre en el espíritu de la paz, amistad, comprensión, tolerancia e igualdad, al desarrollo del respeto por el medio ambiente.

Artículo 30

El niño tiene derecho a disfrutar su propia cultura.

Artículo 31

El niño tiene derecho al descanso y el ocio, a jugar y participar libremente en la vida cultural y artística.

Artículo 32

El niño debe estar protegido frente a la explotación económica y frente a la realización de trabajos peligrosos para su vida y desarrollo.

Artículo 33

El niño debe estar protegido frente al uso ilícito de drogas narcóticas.

Artículo 34

El niño debe estar protegido frente a todo tipo de explotación sexual y frente al abuso sexual, uso de niños en prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, o en actuaciones o materiales pornográficos.

Artículo 38

El Estado debe tomar todas las medidas posibles para proteger y cuidar a los niños afectados por conflictos armados.

Artículo 40

Debe garantizarse la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad de cualquier niño acusado de haber cometido una infracción o crimen, la asistencia legal para presentar su caso, no ser obligado a dar testimonio o a confesarse culpable, respetar su privacidad, ser tratado de forma adecuada a su edad, circunstancias y bienestar. Ninguna pena capital ni cadena perpetua puede ser impuesta, sin posibilidad de absolución, por infracciones cometidas por niños menores de 18 años.


El texto íntegro de la Convención y protocolos opcionales pueden ser consultados y descargados de muchos sitios de Internet como por ejemplo el de UNICEF: (http://www.unicef.org/crc)

Fuente: Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Movimiento Popular de Educación en los Derechos Humanos www.pdhre.org