Adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981

(resumen no oficial)

Artículo 1

Definición de la discriminación contra la mujer como “… toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.“

Artículo 2

Condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas; los estados acuerdan garantizar un marco legal de protección contra la discriminación e incorporar el principio de la igualdad.

Artículo 3

Los estados convinieron adoptar medidas en todos los ámbitos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, para garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de la mujer y de las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre

Artículo 4

Artículo 4 Permite a los Estados miembro adoptar “medidas especiales de carácter temporal” para acelerar la igualdad.

Artículo 5

La necesidad de adoptar medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta, así como la necesidad de la educación familiar en el reconocimiento de la función social de la maternidad y la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la educación de los hijos.

Artículo 6

Obliga a los Estados miembro a adoptar medidas para eliminar la trata de mujeres y la explotación de la mujer asociada a la prostitución.

Artículo 7

Las mujeres tienen el mismo derecho a votar, ocupar cargos públicos, y participar en la sociedad civil.

Artículo 8

Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en cuanto a trabajo y a representar a su gobierno a nivel internacional.

Artículo 9

Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad y la de sus hijos.

Artículo 10

Obliga a los estados a poner fin a la discriminación en materia de educación, y en particular en formación y capacitación profesional, el acceso a los planes de estudio y otros medios de recibir una educación en condiciones de igualdad, así como a eliminar los estereotipos relativos a las funciones de los hombres y las mujeres

Artículo 11

Pide a los estados adoptar medidas para poner fin a la discriminación en materia de empleo y garantizar todos los derechos en este campo, en particular el derecho al trabajo, las oportunidades de empleo, la igualdad de remuneración, el derecho a la libre elección de profesión y empleo, seguridad social y protección.

Artículo 12

Exige a los estados que adopten medidas para eliminar la discriminación en la atención sanitaria, incluido el acceso a servicios como la planificación familiar

Artículo 13

Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en todos los ámbitos de la vida social y económica, tales como las prestaciones familiares, las hipotecas, los préstamos bancarios, y la participación en actividades recreativas y deportivas.

Artículo 14

Se centra en los problemas específicos que enfrentan a las mujeres de las zonas rurales, incluidas las áreas de la participación de la mujer en la planificación del desarrollo, el acceso a una atención sanitaria adecuada, el crédito, la educación, y las condiciones de vida adecuadas.

Artículo 15

Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. Tienen derecho a ser parte de los contratos, la propiedad, y a elegir su lugar de residencia.

Artículo 16

Requiere la adopción de medidas para garantizar la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares incluyendo la igualdad de derechos con el hombre a elegir libremente el matrimonio, la igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a los niños, incluido el derecho a determinar libremente el número y el espaciamiento de los hijos, y los medios para hacerlo, y los mismos derechos a la propiedad.

Los artículos 17-30

Los procedimientos de presentación de informes y la administración de la Convención.

COMPASS

Manual de Educación en los Derechos Humanos con jóvenes