(resumen no oficial)

El artículo 1 prohíbe las desapariciones forzadas; ninguna circunstancia excepcional, como estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, podrá ser invocada como justificación de una desaparición forzada.

“Desaparición forzada” se define en el artículo 2 de la Convención, como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, que coloque a dicha persona fuera del amparo de la ley.

El uso generalizado o sistemático de la desaparición forzada se define como un crimen contra la humanidad en el artículo 6.

Los estados firmantes de la Convención también se comprometen a:

  • investigar los actos de desaparición forzada y llevar a los responsables ante la justicia;
  • asegurar que la desaparición forzada constituye un delito conforme a su legislación penal;
  • establecer su competencia con respecto al delito de desaparición forzada cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio, incluso si no son ciudadanos o residentes y cooperar con otros estados para asegurar que los delincuentes son enjuiciados
  • o extraditados, y ayudar a las víctimas de desaparición forzada o localizar y devolver sus restos;
  • respetar las normas legales mínimas en torno a la privación de la libertad, entre ellas el derecho a que el encarcelamiento pueda ser impugnado ante los tribunales;
  • a establecer un registro de los que se encuentran encarcelados en la actualidad, y permitir que ese registro sea inspeccionado por los familiares y abogados,
  • asegurarse de que las víctimas de la desaparición forzada o de que los directamente afectados por ella tengan derecho a obtener una compensación e indemnización. (Artículo 24. 4) El derecho a obtener una compensación abarca el material y los peligros y, en su caso, otras formas de recompensa, tales como: a) la restitución. b) la rehabilitación. c) la satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la compensación. d) la garantía de no repetición. (Artículo 24. 5)

La Convención será regida por un Comité sobre Desapariciones Forzadas elegido por sus partidos. Los estados están obligados a informar a la comisión sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar en el plazo de dos años, a partir de su entrada en vigor.

La Convención incluye un sistema de quejas que los ciudadanos de los estados firmantes podrán recurrir al Comité de asistencia para encontrar a la persona desaparecida. Los estados pueden adherirse a este sistema en cualquier momento, pero solo podrán desvincularse de él a través del correspondiente procedimiento escrito y firmado.

Fuente: Wikipedia, a la que se accedió el 25 de mayo de 2012.