(Resumen no oficial)


La Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos se abrió a la firma en Varsovia el 16 de mayo de 2005 con motivo de la 3ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa. El 24 de octubre de 2007, la Convención recibió su décima ratificación desencadenando el proceso por el cual entró en vigor el 1 de febrero de 2008.
La Convención es un tratado global centrado principalmente en la protección de las víctimas de la trata y en la protección de sus derechos. También se trata de evitar la trata y enjuiciar a los culpables. Además, la Convención prevé el establecimiento de un eficaz mecanismo de seguimiento independiente y capaz de controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención.

La Convención no se limita a los Estados miembro del Consejo de Europa, sino que los no miembros y la Unión Europea también tienen la posibilidad de formar parte de la Convención.

Finalidad y alcance de la convención

La Convención se basa en el reconocimiento del principio de que la trata de seres humanos constituye una violación de los derechos humanos y una ofensa a la dignidad e integridad del ser humano. La Convención del Consejo de Europa es un tratado global que tiene por objeto:

• Evitar la trata.
• Proteger los derechos humanos de las víctimas de la trata.
• Enjuiciar a los traficantes.

La Convención se aplica a:

• Todas las formas de trata de seres humanos: ya sea nacional o transnacional, estén o no relacionadas con la delincuencia organizada.
• Cualquiera que sea la naturaleza de la víctima: mujeres, hombres o niños.
• Cualquiera que sea la forma de explotación: explotación sexual, trabajos o servicios forzados, etc.

Las medidas previstas en la Convención:

• Sensibilización de las personas vulnerables y acciones encaminadas a desalentar “consumidores” son algunas de las principales medidas para prevenir la trata de seres humanos.
• Las víctimas de la trata deben ser reconocidas como tales con el fin de evitar que la policía y las autoridades públicas les consideren emigrantes ilegales o criminales.
• A las víctimas de la trata se les concederá ayuda física y psicológica y el apoyo para su reinserción en la sociedad. Tratamiento médico, asesoramiento e información, así como alojamiento adecuado se encuentra entre las medidas previstas. Las víctimas también tienen derecho a recibir una indemnización.
• Las víctimas tienen derecho a un mínimo de 30 días para recuperarse y escapar de la influencia de los traficantes y para tomar una decisión respecto a la posible cooperación con las autoridades. Un permiso de residencia renovable puede ser concedido si su situación personal lo exige o si lo necesitan para quedarse con el fin de cooperar en una investigación criminal.
• La trata se considerará un delito: los traficantes y sus cómplices, por lo tanto deben ser perseguidos.
• La vida privada y la seguridad de las víctimas de la trata de seres humanos serán protegidas durante todo el curso del procedimiento judicial.
• Posibilidad de incriminar a los que hacen uso de los servicios de la víctima si son conscientes de que la persona es una víctima de la trata de seres humanos.
• La Convención prevé la posibilidad de no imponer sanciones a las víctimas por su participación en actividades ilegales, si se ven obligados a hacerlo por su situación.
• La sociedad civil tiene un papel importante que desempeñar en lo que respecta a la prevención de la trata de seres humanos y en la protección de las víctimas. En consecuencia, la Convención fomenta la cooperación entre las autoridades públicas, las organizaciones no gubernamentales y los miembros de la sociedad civil.

Vigilancia

El mecanismo de vigilancia consta de dos pilares: GRETA, un grupo de expertos independientes para la acción contra la trata de seres humanos, y el Comité de los Estados miembros, compuesto por los representantes en el Comité de Ministros de los estados de la Convención y de los representantes de los estados no miembros del Consejo de Europa. GRETA supervisa la aplicación de la Convención, a la vez que elabora informes de evaluación de las medidas adoptadas por los estados. A los estados que no respeten plenamente las medidas que figuran en la Convención se les requerirá reforzar su acción.
Además, el Comité de los Estados miembros podrá, asimismo, sobre la base del informe de GRETA, formular recomendaciones a los estados.

COMPASS

Manual de Educación en los Derechos Humanos con jóvenes