Los derechos humanos son como armadura: te protegen; son como las normas, porque en ellas se explica cómo puedes comportarte y son igual que los jueces, porque puedes recurrir a ellos. Son abstractos, como las emociones, y como ellas, pertenecen a todos, independientemente de lo que pase.
Son como la naturaleza porque pueden ser violados; y como el espíritu porque no pueden ser destruidos. Como el tiempo, nos tratan de la misma forma a ricos y pobres, a viejos y jóvenes, a blancos y negros, altos y bajos. Nos ofrecen respeto y nos obligan a tratar con respeto a los demás. Así como la bondad, la verdad y la justicia, sobre las que a veces podemos estar en desacuerdo al definirlas, pero que reconocemos cuando las vemos.

 Pregunta: ¿Cómo definir los derechos humanos? ¿Cómo explicar lo que son?

Cuando llamamos nada a los derechos de una personas, queremos decir que tiene una petición válida en la sociedad para protegerse, ya sea por la fuerza de la ley o la educación y la opinión.
John Stuart Mill

Un derecho es una petición que se justifica con los hechos: tengo derecho a los productos de mi cesta de la compra si he pagado por ellos. Los ciudadanos tienen derecho a elegir a un presidente, si la constitución de su país se lo garantiza, y el niño tiene derecho a ir al zoo, si sus padres se lo han prometido. Estas son las cosas que la gente puede tener derecho a esperar, dadas las promesas o garantías que haga un tercero.
Sin embargo, los derechos humanos son súper peticiones con una diferencia: no dependen de las promesas o garantías de un tercero. El derecho a la vida de alguien no depende de otra persona que se comprometa a no matarla: su vida puede ser, pero su derecho a la vida no. El derecho a la vida depende de una sola cosa: de que somos seres humanos.

La aceptación de los derechos humanos significa aceptar que todo el mundo tiene derecho a hacer estas afirmaciones: tengo estos derechos, no importa lo que diga o haga, porque soy un ser humano, al igual que tú. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos como un derechos de nacimiento. ¿Por qué se debe reclamar que no necesitan ningún tipo de comportamiento que los respalde? ¿Por qué no debemos exigir que los seres humanos merezcan sus derechos?
Una reclamación de derechos humanos es, en última instancia, un derecho moral, y apoyada en valores morales. Lo que mi derecho a la vida significa en realidad es que nadie debería quitarme la vida; que sería un error hacerlo. Todos los lectores estén probablemente de acuerdo con esta afirmación porque todos reconocemos que hay ciertos aspectos de nuestra vida, de nuestro ser, que deben ser inviolables y que nadie debería ser capaz de violar, porque son imprescindibles para nuestro ser, quienes somos y lo que somos, son esenciales para nuestra humanidad y nuestra dignidad humana. Sin el respeto de los derechos humanos, no podemos alcanzar nuestro máximo potencial. Y por tanto el objetivo que debemos marcarnos es conseguir extender esta idea entre todos los individuos del planeta. Entendimiento a nivel individual a cada ser humano en el planeta.

Cada vez que la justicia muere, es como si nunca hubiera existido.
José Saramago

Pregunta: ¿Por qué es malo infringir el derecho de otra persona a la vida? ¿Por qué es malo quitarte tu vida? ¿Son estas las mismas preguntas?

Valores clave

Considero la pena de muerte una institución salvaje e inmoral que determina la moral y los fundamentos legales de la sociedad. Estoy convencido de que solo engendra más salvajismo bárbaro.
Andrei Sakharov

Dos de los valores principales que se encuentran en el núcleo de la idea de los derechos humanos son la dignidad humana y la igualdad. Estos pueden entenderse en el sentido de definir las normas básicas que son necesarias para la vida y la dignidad humana; y su universalidad se deriva del hecho de que, en este sentido, al menos, todos los seres humanos son iguales y por lo tanto no debemos, ni podemos discriminarlos.
Estas dos creencias o valores, son realmente todo lo que se necesita para entender la idea de los derechos humanos, y pueden resultar controvertidas. Esta es la razón por la que los derechos humanos reciben el apoyo de todas las culturas del mundo civilizado, todos los gobiernos y todas las religiones importantes. Se reconoce casi universalmente que el poder estatal no puede ser ilimitado o arbitrario, sino todo lo contrario, al menos en la medida en que todos los individuos dentro de su jurisdicción puedan vivir con ciertos requisitos mínimos de dignidad humana.

Muchos otros valores pueden derivarse de estos dos aspectos fundamentales y pueden ayudar a definir con mayor precisión cómo en la práctica las personas y las sociedades deben coexistir. Por ejemplo:
Libertad: porque la voluntad humana es una parte importante de la dignidad humana. Vernos forzados a hacer algo en contra de nuestra voluntad degrada el espíritu humano.
Respeto por los demás: la falta de respeto a alguien desprecia su individualidad y dignidad esencial.
No discriminación: porque la igualdad en la dignidad humana significa que no debemos juzgar los derechos y oportunidades de las personas sobre la base de sus características.
Tolerancia: ya que la intolerancia indica una falta de respeto a la diferencia y la igualdad no significa uniformidad.
Justicia: porque las personas iguales en su humanidad merecen un trato justo.
Responsabilidad: porque el respeto a los derechos de los demás conlleva la responsabilidad de los propios actos y esforzarse en la realización de los derechos de todos y de cada uno.

Características de los Derechos humanos

["Al igual que el dolor no es aceptable para ti, no lo es para los demás. Conociendo este principio de igualdad, trata a los demás con respeto y compasión."
Suman Suttam]

Los filósofos pueden seguir discutiendo sobre la naturaleza de los derechos humanos, pero la comunidad internacional inició su sorprendente compromiso con ellos a través de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Desde entonces, la comunidad internacional ha establecido los poderosos conceptos de la Declaración Universal en numerosos instrumentos jurídicos nacionales, regionales e internacionales. Esta no pretende ser jurídicamente vinculante, pero el establecimiento de sus normas en numerosos tratados posteriores (también conocidos como “convenciones” o “pactos”) hace que la situación legal de sus normas sea incuestionable hoy. De acuerdo con estos principios:

Los derechos humanos son inalienables.
Esto significa que no se pueden perder, ya que están relacionados con el hecho mismo de la existencia humana, son inherentes a todos los seres humanos. En determinadas circunstancias algunos, aunque no todos, pueden ser suspendidos o restringidos. Por ejemplo, si alguien es culpable de un delito, su libertad; o en caso de emergencia nacional, el gobierno puede declarar públicamente y apartar algunos derechos, por ejemplo, imponer el toque de queda y restringir la libertad de movimiento.

Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.
Esto significa que los diferentes derechos humanos están intrínsecamente relacionados y no puede considerarse de forma aislada. Disfrutar de un derecho depende de la posibilidad de tener otros y uno no es más importante que el resto.

Los derechos humanos son universales.
Esto significa que se aplican por igual a todas las personas en todo el mundo y sin límite de tiempo. Toda persona tiene derecho a disfrutar de sus derechos humanos sin distinción de “raza” o de origen étnico, color, sexo, orientación sexual, discapacidad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social.

"State sovereignty implies responsibility, and the primary responsibility for the protection of its people lies with the state itself." Report of the International Commission on Intervention and State Sovereignty, 2001

Tenemos que señalar que la universalidad de los derechos humanos no constituye en modo alguno un peligro para la rica diversidad de las personas o de las diferentes culturas; no es sinónimo de uniformidad. La diversidad requiere un mundo donde todos sean iguales y merezcan el mismo respeto. Es por esto que los derechos humanos sirven como unas normas mínimas aplicables a todos los seres humanos y que cada uno de los estados y las sociedades son libres de definir y aplicar más normas específicas. Por ejemplo, en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra la obligación de adoptar medidas para lograr progresivamente la plena realización de estos derechos, pero no hay una posición estipulada sobre la recaudación de impuestos para facilitar este proceso sino que es la competencia de cada país y de cada sociedad la que adoptará estas políticas según sus propias circunstancias.

Un resumen histórico

La idea de que las personas tienen derechos inherentes tiene sus raíces en muchas culturas y tradiciones. Podemos ver en numerosos ejemplos de grandes líderes códigos de buenas prácticas de los valores consagrados en los derechos humanos no son “occidentales”, ni una invención del siglo XX, sino una respuesta a las necesidades humanas y universales para la búsqueda de la justicia. Todas las sociedades humanas han tenido ideales y sistemas para garantizar la justicia, dentro de sus tradiciones orales o escritas, aunque no todas han sobrevivido.

Historia Antigua

  • El Código de Hammurabi en Babilonia (Irak, c. 2000 A.C.) fue el primer código legal por escrito, establecido por el rey de Babilonia. Se comprometió a “hacer que la justicia reinará en el reino, para destruir a los malvados y violentos, para evitar que los fuertes oprimiesen a los débiles, para iluminar el país y promover el bien de la gente”.
  • Un faraón del Antiguo Egipto (c. 2000 A.C.) habría dado instrucciones a sus subordinados que “cuando alguien llegase de Egipto Superior o Inferior, se asegurasen de que todo estaba conforme a la ley respetando las costumbres y derechos de cada hombre”.
  • La Carta de Ciro (Irán, c. 539 A.C.) fue redactada por el rey de Persia para la gente de su reino, y reconocía los derechos a la libertad, la seguridad, la tolerancia religiosa, la libertad de circulación, la libertad de la esclavitud, y algunos derechos económicos y sociales.
  • Las enseñanzas de Confucio (c. 500 A.C.) contienen el concepto de “ren” o compasión, y amar a los demás como un tema central. Confucio dijo: “Lo que no deseas para ti mismo, no se lo hagas a los demás”. El Dr.Peng-chun Chang, experto chino en el confucianismo, que desempeñó un papel activo en la redacción de la Declaración Universal, considera que el confucianismo sentó las bases de los derechos humanos.
  • El imán Ali Ibn Al Hussein escribió la epístola de los derechos en los principios del siglo VIII. A nuestro entender, esta carta es el primer documento que establece importantes derechos tal como se perciben en esa época y el primer intento de abordarlos desde una dimensión positiva. La Epístola lista metodológicamente 50 de estos derechos. Están, en el espíritu, anclados en los primeros preceptos islámicos.
  • La Charte du Mande (1222 CE) y la “Charte de Kurukan Fuga (1236 CE), basadas en la codificación de la tradición oral de África Occidental, defienden principios tales como la descentralización, la conservación del medio ambiente, los derechos humanos y la diversidad cultural.

Una persona es una persona a través de otras personas.

  • La visión africana ‘ubuntu’ captura la esencia de lo que significa el ser humano y hace hincapié en el respeto de todos los miembros de la comunidad, la hospitalidad y la generosidad. El concepto de Ubuntu se resume en esto: “una persona es una persona a través de otras personas”. Esta noción tiene profundas implicaciones para los derechos humanos. Si somos seres humanos a través de los demás, entonces deshumanizarlos nos deshumaniza también – de ahí la necesidad de promover y respetar los derechos de los demás, dar y recibir perdón.

Pregunta: ¿Que figuras (políticas, religiosas y literarias) en la historia de tu país han defendido o han combatido los valores de los derechos humanos?

Siglos XIII a XVIII

"En cada etapa de la historia se han escuchado las voces de protesta en contra de la opresión; en todas las edades, las visiones de liberación humana también se han eclipsado. Al avanzar hacia tiempos modernos, estas voces y visiones se han traducido en programas de acción social, y a veces se han incorporado a las constituciones de los estados."
Micheline R. Ishay

"La libertad es el poder que tenemos sobre nosotros mismos"
Huig de Groot

La evolución de la idea de los derechos humanos universales se basa en los conceptos de dignidad y respeto de las civilizaciones de todo el mundo a lo largo de los siglos. Sin embargo, la idea de que esta relación debe estar consagrada en la ley tardó muchas más generaciones en desarrollarse, por ello con frecuencia extraemos de ciertas experiencias históricas la solución de legalizar la noción de los derechos. Sin duda la lista de estas experiencias históricas no es exhaustiva y al crecer nuestro conocimiento de la historia de otras culturas, seguiremos descubriendo en otras nuevas el impulso histórico a la hora de legislar derechos.

  • En 1215, nobles ingleses y miembros del clero hicieron que el Rey de Inglaterra aceptase la ley mediante la elaboración de una Carta Magna de las libertades (Carta Magna). Esta solo protegía los derechos de los privilegiados (la nobleza) y no trata, por lo tanto, sobre los derechos humanos como tal. Pero se convirtió en un documento ampliamente citado en defensa de las libertades, que representa una limitación del poder del rey y el reconocimiento de las demás libertades de la gente y de sus derechos.

Una declaración de derechos es a lo que las personas tienen derecho contra todos los gobiernos de la tierra, generales o particulares, y que no deberían negarle."
Thomas Jefferson, 1787

  • En 1689, el Parlamento inglés debatió un proyecto de ley declarando que no toleraría más la injerencia real en sus asuntos. Este proyecto de ley, conocido como la Carta de Derechos, prohibía al monarca suspender la ley sin el consentimiento del Parlamento, regulaba las elecciones libres de sus miembros y declaraba que la libertad de expresión en este órgano no se podía poner en tela de juicio, en los Tribunales o en cualquier otro lugar.
  • Se considera ampliamente a Huig de Groot (1583- 1645) como inventor del derecho internacional. Su libro sobre las leyes de la guerra y la paz propone un sistema de principios generales basados en la “ley natural”, que, a su juicio debería unir a todas las naciones, independientemente de las leyes locales o particulares. Durante los siglos XVII y XVIII en Europa, una serie de filósofos desarrollaron el concepto de “derechos naturales”.
  • John Locke (1689) desarrolló la teoría de que todo ser humano tiene ciertos derechos que se derivan de su propia naturaleza y no de su gobierno o de sus leyes. La legitimidad del gobierno, de hecho, se basa en el respeto a estos derechos naturales. La idea de que estos deberían dotar a las personas de ciertas protecciones legales se aceptó más ampliamente y comenzó a reflejarse en las constituciones de algunos países. Los derechos humanos reformularon esta idea y afirmaron lo mismo para la relación entre los gobiernos y los ciudadanos.
  • En 1776, la mayoría de las colonias británicas en América del Norte proclamaron su independencia de la Orden del Imperio Británico en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Esta se basaba en gran medida en el “derecho natural” y en las teorías de Locke y Montesquieu. Basada en la creencia de que la protección de la libertad es la esencia del poder del gobierno, la Declaración sirvió para avanzar conceptos como los siguientes: los derechos inalienables; la protección de los derechos individuales, la libertad de expresión, de prensa, de petición y asamblea; la privacidad; el correcto funcionamiento de la ley; la igualdad ante la ley y la libertad de religión.

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789. Francia

  • En el año 1789, el pueblo francés derrocó su monarquía y estableció la primera República Francesa. La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución fue escrita por representantes del clero, la nobleza y la plebe, y se escribió con la intención de encarnar las ideas de figuras de la Ilustración como Voltaire, Montesquieu, Rousseau y los Enciclopedistas. La Declaración atacaba el sistema político y jurídico de la monarquía y en ella se definen los derechos naturales del ser humano, como “la libertad, la propiedad, la seguridad y el derecho a resistir la opresión”. Sustituyó el sistema de privilegios aristocráticos que existía en la monarquía por el principio de igualdad ante la ley. Sus términos igualitarios y el concepto teórico de la igualdad de derechos, sin embargo, llevaría un tiempo hasta convertirse en realidad. La sociedad era profundamente desigual y su aplicación se extendería durante generaciones.

Los hombres… por naturaleza, son todos libres, iguales e independientes, nadie puede ser… sometido al poder político de otro sin su consentimiento.
John Locke

Primeros acuerdos internacionales: la esclavitud y el trabajo

En los siglos XIX y XX, se pusieron de manifiesto cuestiones relativas a los derechos humanos tales como la esclavitud, la servidumbre, las brutales condiciones de trabajo y el trabajo infantil, algo que provocó que acabaran aprobándose los primeros tratados internacionales relativos a los derechos humanos.
Aunque ofrece una protección útil, la base de tales acuerdos eran compromisos mutuos entre los estados. Esto está en contraste con los modernos acuerdos de derechos humanos, donde las obligaciones se aplican directamente a los titulares de derechos individuales.

  • La esclavitud fue declarada ilegal en Inglaterra y en Francia a finales del siglo XIX y, en 1814, los gobiernos británico y francés firmaron el Tratado de París, con el objetivo de cooperar para reprimir el tráfico de esclavos. En la Conferencia de Bruselas de 1890, se firmó un “acta de lucha” contra la esclavitud, que fue posteriormente ratificada por dieciocho estados y donde se declaraba la intención de poner fin al tráfico de esclavos africanos.

Mejor morir libre que ser un gordo esclavo.
Esopo

  • Sin embargo, esto no abordaba la cuestión del trabajo forzoso y las condiciones brutales de trabajo. Incluso en 1926 la Convención Internacional sobre la Esclavitud, que pretendía abolir la esclavitud en todas sus formas, no tuvo un impacto en la práctica común del trabajo forzoso hasta bien entrada la década de 1940.
  • La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 refleja la creencia de que una paz universal y duradera solo puede lograrse si se basa en la justicia social. La OIT ha desarrollado un sistema de normas internacionales de trabajo para defender el trabajo decente y productivo, la libertad, la equidad, la seguridad y la dignidad.
  • Una de las áreas de trabajo de la OIT ha sido su acción para combatir el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas. La organización lleva a cabo numerosas líneas de acción en este ámbito para el día de hoy, incluida la promoción de los tratados internacionales en materia de trabajo infantil, tales como el Convenio nº 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y el Convenio de la OIT nº 138 sobre la edad mínima para el empleo.
  • Entre 1899 y 1977 se aprobaron una serie de tratados importantes en la esfera del derecho internacional humanitario, marcando otro ámbito de cooperación entre las naciones y regulando la conducta en los conflictos armados. Los derechos humanos por supuesto, también pueden aplicarse junto con el derecho internacional humanitario en muchas zonas, por ejemplo, en relación con el tratamiento de los reclusos. Sin embargo, este es más especializado y detallado en tiempos de conflicto, por ejemplo, en relación con la utilización de armas y tácticas militares.

Pregunta: ¿Por qué se cree en la necesidad de los acuerdos internacionales, en lugar de que los distintos países simplemente elaboren sus propias normas?

El siglo XX

Wars will continue to be waged for as long as mankind fails to notice that human nature is identical, no matter where on earth we find ourselves.
Pierre Daco

La idea de proteger los derechos de los seres humanos ante la ley contra el abuso de la autoridad gubernamental empezó a recibir una aceptación mayor en el siglo XX, especialmente con la aparición de la Sociedad de las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo y su trabajo en los derechos de las minorías, en el trabajo y en otros asuntos. La importancia de unificar estos derechos de forma escrita ya había sido reconocida por los estados y, de este modo, los documentos descritos anteriormente se convirtieron en los primeros precursores de muchos de los tratados de derechos humanos de hoy en día. Sin embargo, los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial fueron los que realmente impulsaron los derechos humanos en la escena internacional. Las terribles atrocidades cometidas en esta guerra, incluyendo el holocausto y los crímenes de guerra masivos provocaron la aparición de un nuevo cuerpo de derecho internacional y, sobre todo, la creación de los derechos humanos, tal y como los conocemos hoy en día.
La Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945, refleja esta creencia. En ella se afirma que el objetivo fundamental de las Naciones Unidas es “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y “reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad, el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue elaborada por la Comisión de derechos humanos de la ONU, uno de los órganos de las Naciones Unidas, y fue aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Es sin duda un documento innovador y sigue siendo el marco de referencia mundial y el instrumento más importante de los derechos humanos. A pesar de no ser jurídicamente vinculante, la Declaración Universal ha servido de inspiración de numerosos compromisos en esta materia, ya sea a nivel nacional, regional o internacional. Desde entonces se han elaborado y aceptado por la comunidad internacional una serie de instrumentos fundamentales para salvaguardar sus principios, de los que encontraremos información más adelante.

Derechos humanos en todo el mundo

Tras la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, varias regiones del mundo han establecido sus propios sistemas de protección de los derechos humanos, que conviven con el de las Naciones Unidas. Hasta la fecha, hay instituciones regionales de derechos humanos en Europa, América y África. Algunos avances también se han llevado a cabo en el mundo árabe y la ASEAN (Asociación de Naciones del Asia Sudoriental) hacia la institucionalización regional de normas de derechos humanos. Sin embargo, la mayoría de los países de esta parte del mundo han ratificado los principales tratados y convenciones de la organización, lo que significa su acuerdo con los principios generales y por lo tanto han pasado a estar voluntariamente bajo el derecho internacional de los derechos humanos.

En Europa, diversos mecanismos y normas de derechos humanos son ratificados por el Consejo de Europa, su vigilante continental. Su papel, en particular a través de la Convención Europea y el Tribunal Europeo de derechos humanos, se explicará más adelante.
Junto con el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) también desempeña un papel fundamental.

Unión Europea

El compromiso de la Unión Europea en la protección de los derechos humanos recibió un nuevo impulso con la aprobación del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, dando pleno efecto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que exige que los Estados miembros y la propia Unión Europea defiendan los derechos civiles, políticos, sociales y económicos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, examinará la legislación de la UE que vaya en contra de la Carta y velará por el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea por parte de los estados miembros, aunque su aplicación habitual la decidan los tribunales nacionales. La Carta describe derechos en virtud de los seis “títulos” o capítulos: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, los derechos de los ciudadanos y justicia. El título “dignidad” garantiza el derecho a la vida y prohíbe la tortura, la esclavitud y la pena de muerte; el título “libertad” incluye los derechos a la intimidad, al matrimonio, a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, a la educación, al trabajo, a la propiedad y al asilo; el título “igualdad” trata sobre los derechos de los niños y los ancianos; el título “solidaridad” protege los derechos sociales y de los trabajadores, el derecho a unas condiciones de trabajo justas, la protección contra el despido injustifica do y el acceso a la atención sanitaria, el título “derechos de los ciudadanos” incluye el derecho de voto y de libre circulación, y el título “justicia” abarca derechos tales como el derecho a un recurso efectivo, a un juicio justo y a la presunción de inocencia.
La Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) es un órgano de expertos que reúne pruebas sobre la situación de los derechos fundamentales en toda la Unión Europea, ofrece información y consejos sobre cómo mejorar la situación. No juega un papel de vigilancia, pero sí coopera con las instituciones pertinentes en el asesoramiento sobre la mejora del disfrute de los derechos fundamentales.

La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) reúne a 56 Estados de Europa, Asia Central y América del Norte y aunque no se dedica específicamente a la protección de los derechos humanos, su enfoque global de la seguridad le permite abordar una amplia gama de cuestiones, incluidos los derechos humanos, las minorías nacionales, la democratización, las estrategias de vigilancia, la lucha contra el terrorismo y las actividades económicas y ambientales. La acción de la OSCE en materia de derechos humanos se realiza a través de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, que tiene sede en Varsovia y funciona en toda la región de la OSCE, en las esferas de la observación de las elecciones, el desarrollo democrático, los derechos humanos, la tolerancia, la no discriminación y el estado de derecho. Sus actividades dirigidas a los jóvenes incluyen la educación en los derechos humanos, la lucha contra el antisemitismo y la islamofobia.

La Organización de los Estados Americanos

En la región interamericana, las normas y los mecanismos de derechos humanos derivan de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Se han adoptado también instrumentos específicos respecto a los refugiados, la prevención y la sanción de la tortura, la abolición de la pena de muerte, las desapariciones, la violencia contra la mujer, el medio ambiente y otras cuestiones.

La Unión Africana

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos entró en vigor en octubre de 1986, y en 2007, había sido ratificada por 53 estados. La Carta es interesante por el énfasis que se pone en un gran número de diferencias con los tratados que se han adoptado en otras partes del mundo:

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad."
Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • A diferencia de las convenciones europeas o estadounidenses, la Carta Africana abarca derechos sociales, económicos y culturales, así como derechos civiles y políticos en el mismo tratado.
  • La Carta Africana va más allá de los distintos derechos y también establece los derechos colectivos de los pueblos.
  • Asimismo, la Carta reconoce que los individuos tienen obligaciones, así como derechos, y en ella se enumeran derechos específicos que el individuo tiene respecto a su familia, la sociedad, el Estado y la comunidad internacional.

Pregunta: ¿Por qué crees que los deberes se recogen en una carta de derechos humanos? ¿Crees que deberían ser incluidos en todos los documentos de derechos humanos?

Carta Árabe de Derechos Humanos

La Comisión Árabe de derechos humanos ha estado en funcionamiento desde 1968, pero solo con poderes muy selectivos y limitados en cuanto a la promoción de los derechos humanos. Se adoptó una Carta Árabe de Derechos Humanos por la Liga de los Estados Árabes en 2004 y entró en vigor en 2008.

Este documento incluye los derechos económicos, así como los derechos civiles y políticos, y también hace referencia a la “civilización” compartida por los Estados Árabes. La entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas y sus mecanismos de supervisión, el Comité de Derechos Humanos en el Mundo Árabe y la Subcomisión de derechos humanos, han sido recibidos como signos de esperanza para la promoción de los derechos humanos en la región. Sin embargo, también ha sido objeto de duras críticas, por ejemplo, debido a la falta de prohibición de castigos crueles, para garantizar los derechos económicos y sociales solo a los ciudadanos, y por hacer que algunos derechos dependan de la ley islámica, que permite la imposición de la pena de muerte a los niños si la legislación nacional lo prevé, y también por consentir limitaciones a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión si así lo dispone esta.

AEAN

Se han venido realizando esfuerzos en la región de la ASEAN con el objetivo de asegurarse que este órgano regional cumpla con su compromiso de 2009 de establecer una Comisión Intergubernamental sobre derechos humanos. El mandato de la Comisión de 2009 indica que se va a preservar “el respeto de los principios internacionales de derechos humanos, entre ellos la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la imparcialidad, objetividad, no selectividad, la no discriminación, y la evitación del doble rasero y la politización”.

¿Cómo podemos utilizar nuestros derechos?

Los derechos humanos son para todos nosotros. Por lo tanto, ¿cómo podemos hacer uso de ellos? Es evidente que su mera existencia no es suficiente para poner fin a las violaciones que sufren, ya que todos sabemos que se cometen cada día, en cada parte del mundo. Así que, ¿podemos realmente marcar la diferencia? ¿Cómo podemos utilizarlos?

Pregunta: ¿Sabes qué es lo que debes hacer si tus derechos humanos son violados?

Reconocer tus derechos

Los valores son invisibles como el viento. Por el movimiento de las hojas sabes si hay viento. Y te das cuenta de los valores a través de la acciones de las personas.
Éva Ancsel

En la siguiente sección analizamos los diferentes tipos de derechos que están protegidos en virtud del derecho internacional. Si sabemos las áreas de la existencia humana que son pertinentes a la legislación sobre derechos humanos y somos conscientes de las obligaciones de los gobiernos ante esta ley, entonces podremos empezar a presionar de diferentes maneras. En esta sección se muestra que casi todas las zonas de la injusticia son relevantes para los derechos humanos: desde la pobreza a pequeña escala, pasando por los daños al medio ambiente, la salud, las condiciones de trabajo, la represión política, el derecho al voto, la ingeniería genética, las cuestiones relativas a las minorías, los conflictos, el genocidio… y otras. Y el número de cuestiones aún hoy sigue aumentando.
Algunas de las cuestiones relativas a la aplicación de la legislación sobre derechos humanos se abordan directamente en la sección “Preguntas y Respuestas”. Ahí se proporcionan respuestas breves a algunas de las cuestiones más frecuentes que a menudo se debaten sobre los derechos humanos.
Además, en cada sección del capítulo del manual se trata con más detalle diversos temas por lo que si estáis interesados en profundizar sobre un asunto determinado, por ejemplo, el derecho a la salud, a la educación o a condiciones justas de trabajo, sobre cómo podéis estar mejor protegidos, os será útil para consultar la información sobre ese tema.

Usar los mecanismos legales

Tendremos que revisar los mecanismos legales que existen para proteger las diferentes áreas de los intereses de la gente. En Europa, pero también en África y las Américas, existe un tribunal para hacer frente a las denuncias de violación, el Tribunal Europeo de derechos humanos. Incluso en los casos en que las denuncias no están bajo la jurisdicción del Tribunal Europeo de derechos humanos, vamos a ver que hay otros mecanismos para conseguir que los estados rindan cuentas de sus acciones y se les obligue a cumplir con sus obligaciones en virtud de la legislación de derechos humanos. Que la ley esté ahí ayuda, aunque no siempre hay medios legales para exigir el cumplimiento por parte de los estados.

Presión, campañas y activismo

Un papel importante a la hora de ejercer presión sobre los estados lo desempeñan las asociaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones benéficas, y otros grupos de iniciativa cívica. Esto constituye el tema central de la sección sobre el activismo y el papel de las organizaciones no gubernamentales y la función de estas asociaciones es particularmente relevante para los hombres y las mujeres de la sociedad, no sólo porque dichas asociaciones se ocupan con frecuencia de casos individuales, sino también porque proporcionan un medio para que una persona común participe en la protección de los derechos humanos de los demás, después de todo, estas asociaciones se componen de gente corriente. Además se analizará cómo actúan para mejorar la situación de los derechos humanos y algunos de los ejemplos de éxito de su acción.

Pregunta:  ¿Alguna vez has estado involucrado en alguna campaña o actividad en favor de los derechos humanos?

Participando

En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS,
Artículo 29 (2)

El capítulo 3, “Actuar a favor de los derechos humanos”, incluye estos tipos de acciones a nivel cotidiano y ofrece una serie de ejemplos de acción en los que podrías participar. Los grupos de jóvenes tienen un potencial enorme para ejercer presión sobre los estados u organismos internacionales, y garantizar que los casos de violaciones de derechos humanos o bien se impidan o se presenten públicamente. Los ejemplos en esta sección deberían aportaros las medidas concretas que podrías llevar a cabo o las que realizan otros grupos y también te dará un mayor conocimiento sobre la forma en que las organizaciones no gubernamentales trabajan cotidianamente.

Dilemas de los derechos humanos

La realización de los derechos implica afrontar una serie de obstáculos. En primer lugar, algunos gobiernos, partidos políticos o candidatos, agentes económicos y sociales y actores de la sociedad civil utilizan el lenguaje de los derechos humanos sin un compromiso con sus objetivos. A veces esto puede ser debido a una pobre comprensión de las normas de los derechos humanos. En otras ocasiones esto es debido al uso intencional indebido, pretendiendo respetarlos con el fin de dar esa imagen a los ojos del mundo. En segundo lugar, los gobiernos, los partidos políticos o los candidatos o los actores de la sociedad civil pueden criticar las violaciones de los derechos humanos de otros, pero no defender sus normas. Esto es criticable por suponer un doble rasero. En tercer lugar, puede haber casos en que los derechos humanos se limiten en nombre de la protección de los derechos de los demás. Esto, por supuesto, podría ser legítimo. Los derechos humanos no son ilimitados, y ejercer tus derechos no debe afectar al disfrute de los derechos de otros. Sin embargo, tenemos que estar atentos para evitar que la “protección de los derechos humanos de los demás” no sea más que una pura excusa para imponer limitaciones. Una sociedad civil activa y un poder judicial independiente son importantes en el seguimiento de estos casos. En cuarto lugar, hay ocasiones en los que proteger los derechos de un grupo de personas puede, en sí mismo, restringir los derechos de los demás. Esto debe ser distinguido de los casos anteriores de limitación de derechos. No siempre es fácil juzgar estas situaciones.

Los conflictos de derechos

Sin embargo, los derechos pueden también entrar en conflicto. “Los conflictos de derechos” se refieren a los enfrentamientos que se pueden producir entre los diferentes derechos humanos o entre los mismos de distintas personas. Un ejemplo puede ser cuando hay dos pacientes que necesitan un nuevo corazón para sobrevivir; pero sólo hay un corazón para el trasplante. En este caso, el derecho de un paciente a la vida está en conflicto con el mismo derecho humano de otro paciente. Otro ejemplo se da en el caso de la eutanasia, cuando el derecho a la vida podría entrar en conflicto con el derecho a morir o el derecho a no sufrir tratos degradantes. De esta manera, los diferentes derechos humanos de una persona entran en conflicto. Un tercer caso se refiere a una situación en la que los de personas diferentes se enfrentan. Un ejemplo de esto se refleja en el caso de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, de la comunidad judía de Oslo Noruega. En el año 2000, un grupo conocido como los “Bootboys” marcharon en honor del líder Nazi Rudolf Hess. Los participantes llevaban uniformes “semi-militares” y el líder de la marcha el Sr. Terje Sjolie hizo un discurso antisemita después del cual la multitud hizo varias veces el saludo nazi y gritó, “Sieg Heil”. El choque de este caso fue entre la libertad de expresión del Sr. Sjolie y el derecho de la comunidad judía a no ser discriminada. El Comité de las Naciones Unidas sostuvo que en las declaraciones hechas por el Sr. Sjolie había ideas de superioridad racial y odio, y que, por lo tanto, este tipo de expresiones excepcionalmente ofensivas no estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

Las tradiciones culturales

Cada vez es más evidente que las mutilaciones genitales femeninas, los delitos de honor, los matrimonios forzados y otras prácticas no se erradicarán hasta que las mujeres sean plenamente consideradas y en condiciones de igualdad en la vida social, económica, cultural y política de sus comunidades. Halima Embarek Warzazi1

Las prácticas culturales tradicionales reflejan los valores y creencias de los miembros de una comunidad a lo largo de largo períodos de tiempo durante generaciones. Todos los grupos sociales del mundo tienen determinadas prácticas y creencias culturales tradicionales, algunas de las cuales son beneficiosas para todos los miembros, mientras que otras son perjudiciales para un grupo específico, como las mujeres. Algunas de estas prácticas tradicionales perjudiciales son las siguientes: la mutilación genital femenina (MGF); la alimentación forzada de las mujeres; el matrimonio precoz; los distintos tabúes o prácticas que impiden a las mujeres controlar su propia fecundidad; los tabúes nutricionales y las prácticas tradicionales de alumbramiento; la preferencia por los hijos varones y sus consecuencias para la situación de las niñas; el infanticidio femenino; el embarazo temprano; y la dote. A pesar de su carácter nocivo y de violar las leyes internacionales de derechos humanos, esas prácticas persisten porque no se ponen en tela de juicio y adquieren un aura de moralidad en los ojos de los que las practican.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Las prácticas tradicionales nocivas

A esta serie de prácticas que afectan negativamente a la salud de las mujeres y los niños, y que violan las normas internacionales de derechos humanos, se las denomina a menudo “prácticas tradicionales nocivas”. Esto no quiere decir que todas las prácticas tradicionales sean nocivas y violen los derechos humanos, pero cuando lo hacen, tenemos que ser capaces de cuestionarlas y luchar contra ellas.
Los matrimonios forzosos son una práctica común en muchas culturas, donde las mujeres jóvenes, y también los hombres, se ven obligados a casarse con alguien que ha sido elegido por su familia, a menudo a una edad muy precoz. (Hay que tener en cuenta que un matrimonio no es lo mismo que un matrimonio forzado.) ¿Debe ser una práctica prohibida con el fin de proteger los derechos de los niños y jóvenes? ¿O supondría esto no respetar una tradición cultural?
Otros ejemplos se pueden encontrar en la práctica continua de la mutilación genital femenina en muchos países. Miles de personas sufren las consecuencias de estas prácticas y la mayoría de la gente, sin duda lo considera una grave violación de los derechos humanos. La mutilación genital ¿debe ser considerada como una especificidad cultural que debe ser “tolerada” o una violación del derecho humano a la integridad física y a la salud?

"Si bien la importancia de las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos se deben tener en cuenta, es el deber de los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales". La Declaración de Viena (1993)

La protección de todos los derechos humanos para todos implica el rechazo de las prácticas tradicionales nocivas. No se pueden negar los derechos y la dignidad del ser humano sobre la base de la tradición y la cultura, y no solo porque las tradiciones y las culturas no estén escritas en piedra, cambian y evolucionan; lo que a menudo era cierto hace veinte años no tiene sentido para la generación actual. Las prácticas tradicionales nocivas son también un recordatorio de que la promoción de los Derechos humanos se basa en los esfuerzos y en los programas educativos. Muchas prácticas tradicionales nocivas no pueden ser superadas solamente por la represión y la condena: necesitan la educación y la participación de todos los interesados para que sea eficaz. Incluso si los estados signatarios de los tratados internacionales de derechos humanos tienen la responsabilidad final, son las acciones de los individuos, a menudo con el apoyo de las familias y las comunidades, los que mantienen esas prácticas. Su cambio no puede ser impuesto “desde arriba”, sino que requiere trabajo de educación regular con las familias y las comunidades interesadas, la única manera a través de la cual la promoción de los derechos humanos puede conciliarse frente a lo que puede ser percibido como derechos y prácticas culturales específicas.

Pregunta: ¿Deben las prácticas culturales reemplazar la universalidad de los derechos humanos?

En nombre de una buena causa

Las sanciones a veces son utilizadas por la comunidad internacional para penalizar a los regímenes que se considera que violan sistemáticamente los derechos humanos. Estas pueden prohibir el comercio con el país infractor, con el fin de presionar al gobierno a modificar sus acciones. Estas acciones son a veces decididas unilateralmente por uno de los estados y otras veces son aprobadas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Algunos países han sido completamente aislados por la comunidad internacional: Sudáfrica fue aislada por años a causa de su execrable sistema de apartheid, y a lo largo de décadas se han impuesto sanciones a Irak, Corea del Norte, Irán y otros. No hay duda de que las consecuencias de esas sanciones pueden afectar a la gente normal, pero se sienten particularmente en los sectores más vulnerables de la sociedad. ¿Es un medio aceptable de la comunidad internacional para poner fin a las violaciones por algunos estados de los derechos humanos?
En su informe “Responsabilidad de proteger” la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados llamaba a la prudencia y a un énfasis en la prevención en vez de en la respuesta. Sin embargo, cuando la comunidad internacional tiene que recurrir a la “medida excepcional y extraordinaria” de la “intervención militar con fines de protección humana”, insiste en el umbral de la gran pérdida de vidas humanas o a la limpieza étnica. Incluso entonces, se declaran los siguientes “principios de precaución”:

  • Intención: el principal propósito de la intervención, cualesquiera otros motivos puedan tener los estados intervinientes, debe ser detener o impedir el sufrimiento de las personas. Con una intención correcta se aseguran que las operaciones multilaterales sean claramente apoyadas por la opinión pública regional y las víctimas.

Justicia es el derecho de los más débiles
Joseph Joubert

  • Último recurso: la intervención militar solo puede justificarse cuando cada una de las opciones militares para la prevención o resolución pacífica de la crisis ha sido explorada y cuando haya motivos razonables para pensar que otras medidas menos traumáticas no han tenido éxito.
  • Medios proporcionales: la escala, duración e intensidad de la intervención militar planeada debe ser la mínima necesaria para asegurar el objetivo establecido de protección a las personas.
  • Perspectivas razonables: es necesario que exista una posibilidad razonable de éxito en la detención del sufrimiento que ha justificado la intervención, con lo que las consecuencias de las medidas no pueden ser peor que las consecuencias de la inacción.

Con el beneficio de la retrospectiva, ¿qué piensas de estas precauciones en relación con, por ejemplo, la respuesta de la comunidad internacional a la masacre de Srebrenica en 1995, los bombardeos dirigidos por la OTAN en Kosovo en 1999, o a la intervención en Afganistán en 2001? ¿Se pueden justificar tales acciones por sus resultados finales si produjeron gran número de víctimas?

Pregunta: ¿Puede utilizarse la defensa de los derechos humanos para justificar una campaña militar?

En los casos en que la población esté sufriendo graves daños, como consecuencia de la guerra interna, la insurrección, la represión o el fracaso del estado, y el estado en cuestión no desee o sea incapaz de detener o impedirlo, el principio de no intervención se rinde a la responsabilidad internacional de proteger."
Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, 2001

En abril de 2001, una resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazó la idea de que luchar contra el terrorismo pueda justificar sacrificar la protección de los derechos humanos. La resolución 2001/24 condenó los ataques armados relacionados con el conflicto en la República de Chechenia de la Federación Rusa y las violaciones del derecho humanitario cometidas por los combatientes chechenios, así como algunos métodos utilizados por las fuerzas federales rusas en Chechenia. En ella se pide que la Federación Rusa establezca una comisión nacional de investigación independiente, de conformidad con las normas internacionales reconocidas, para investigar las violaciones.

Derechos humanos: siempre cambiantes y en constante evolución

No todas las cuestiones planteadas en la sección anterior tienen respuestas claras: siguen siendo objeto de intensos debates, incluso hoy en día. Estos debates son, hasta cierto punto, importantes. Son una prueba del enfoque pluralista que es fundamental para el concepto de los derechos humanos y del hecho de que estos no son una ciencia, no fijan una “ideología”, sino que son un espacio de desarrollo de pensamiento moral y jurídico. No debemos esperar siempre respuestas blancas y negras. Estas cuestiones son complejas y sólo pueden ser adecuadamente equilibradas caso por caso.
Sin embargo, esto no significa que no hay respuestas y que no hay áreas de acuerdo. Hay muchas, y aumentan casi a diario. La cuestión de la esclavitud es una, sobre la que se debate, pero donde la tolerancia ya no es considerada aceptable: el derecho a ser libres de la esclavitud es ahora aceptado universalmente como un derecho humano fundamental. La mutilación genital femenina, aunque defendida por algunos en nombre de la cultura, es ampliamente condenada como una violación de los derechos humanos. Y la pena de muerte es una cuestión similar, al menos en Europa, donde los miembros del Consejo de Europa ya han abolido la pena capital o han anunciado una moratoria de las ejecuciones. De hecho, la abolición de la pena de muerte es hoy en día un requisito previo para ser miembro del Consejo de Europa. Según Amnistía Internacional, más de dos tercios de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. Aunque 58 países mantuvieron la pena de muerte en el año 2009, la mayoría no la usaron.
Por tanto, debemos estar seguros de que muchas de estas cuestiones también se resolverán. Mientras tanto lo que nos puede ayudar al debate y a formar nuestro propio juicio sobre las cuestiones más controvertidas es volver a hacer referencia a los dos valores fundamentales: la igualdad y la dignidad humana. Si alguna acción trata a cualquier individuo como si careciese de dignidad humana, entonces viola el espíritu de los derechos humanos.

Notas


1Relator especial de la ONU sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas.