Si regresa será torturado.

Descripción

Una simulación, un mini-ensayo que se centra en un caso real que llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Derechos conexos

• Libertad frente la tortura
• Derecho a solicitar asilo
• Derecho a una audiencia pública justa

Objetivos

• Desarrollar el conocimiento sobre el papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sobre las excepciones de los artículos de la ley de Derechos Humanos
• Desarrollar las habilidades de pensamiento crítico y argumentos lógicos
• Cultivar el sentido de la justicia y el sentimiento de la dignidad humana

Materiales

• Copias de las tarjetas de rol
• Lápices y papel para tomar notas
• Tarjeta de información para el facilitador

Preparación

• Fotocopia y corta las tarjetas. Cada uno tendrá su propia tarjeta y debe haber un número igual (o lo más cerca posible de jueces, representantes del Gobierno del Reino Unido y representantes del Sr. Chahal.
• Numera las tarjetas de cada uno de los grupos 1, 2, 3, 4 y así sucesivamente.
• Asegúrate que haya suficiente espacio para que cada uno de los “tribunales” (3 personas) pueda sentarse aparte de los otros.

Fecha Clave
  • 26 de junioUnited Nations International Day in Support of Victims of Torture

Instrucciones

1. Explica al grupo que en el período de sesiones se dedicará sobre un caso que se presentó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pregunta a los participantes qué saben acerca del Tribunal y la Convención Europea de Derechos Humanos.
2. Lee la tarjeta de información sobre el caso y asegúrate de que todos entiendan que la pregunta es, “¿Deportar al Sr. Chahal es una violación del artículo 3?”
3. Divide a los participantes en 3 grupos iguales.
• El Grupo A representa el Sr. Chahal
• El Grupo B representa el Gobierno del Reino Unido
• El Grupo C representa los magistrados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
4. Copia para cada grupo la tarjeta del papel relevante y explica el hecho de que los participantes tienen 30 minutos para discutir y aclarar sus propias posiciones. Los grupos A y B deberían usar este tiempo para preparar sus argumentos y el Grupo C, los jueces, deben preparar preguntas para ambas partes.
5. Después de 30 minutos pide a los participantes que formen nuevos grupos: número 1s en un grupo, el número 2s en otro y así sucesivamente, de modo que cada nuevo grupo esté formado por un representante del Sr. Chahal, un representante del gobierno del Reino Unido y uno de los magistrados.
6. Explica que cada uno de estos nuevos grupos pequeños representa un mini-tribunal. Los tribunales tienen 20 minutos más para escuchar los argumentos de ambas partes y para que los jueces hagan preguntas.
7. Después de este tiempo, cada juez debería llegar a un juicio individual acerca de si el artículo 3 sería violado si el Sr. Chahal sería deportado. Reúne nuevamente al grupo y pide a los jueces que pronuncien sus decisiones, exponiendo sus razones.
8. Ofrece a los representantes de los otros dos grupos la oportunidad de responder a las sentencias, y, a continuación, diles cómo en realidad falló el Tribunal Europeo en este caso (véase la tarjeta de información a continuación en “información adicional”).
9. Pregunta a los participantes sobre sus reacciones a la decisión y, a continuación, procede a la reflexión y evaluación final.

Reflexión y evaluación finalGoto top

  • ¿Cuáles son los aspectos más difíciles del caso?
  • ¿Os fue difícil vuestro rol?
  • ¿Crees que el “juez” en vuestro pequeño grupo tomó la decisión correcta? ¿Cuáles fueron los factores más importantes en la decisión final?
  • ¿Por qué creéis que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no permite limitar el derecho de estar libre de la tortura, incluso en casos de emergencia?
  • ¿Cuáles crees que serían las consecuencias si a veces se permitiese la tortura?
  • ¿Cómo está todo eso relacionado con la actual “guerra contra el terrorismo”? ¿Sois conscientes de acciones o casos similares?
  • ¿Por qué necesitamos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
  • ¿Conocéis algún caso de vuestro país, que haya llegado al Tribunal?
  • ¿Quién puede presentar un caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Consejos prácticos para los facilitadoresGoto top

En el punto 4, cuando los participantes se reúnen con otros que comparten su rol, tendrás que avisar que se dividirán para este caso. Estimula a los participantes a que utilicen parte del tiempo para discutir los detalles del caso con los demás, y otra parte para preparar sus declaraciones de apertura. Los jueces deben aclarar los detalles del caso y pensar en el tipo de información adicional que necesiten de ambas partes para emitir un veredicto.

Explica a ambas partes del juicio que, incluso si no están de acuerdo con la posición que se supone que representan, necesitan asegurarse de que se presenta a los magistrados la mejor defensa posible.
Será mejor si se puede permitir que los diferentes “tribunales” se reúnan en diferentes habitaciones (punto 6), o por lo menos lo suficientemente lejos para que no escuchen o sean escuchados por los demás.

Pide a los jueces que administren los tiempos durante las “vistas”. Que planifiquen con antelación el tiempo que permiten para las preguntas, y la forma de dividir el tiempo entre cada parte. Haz hincapié en que es necesario dar a cada parte aproximadamente la misma cantidad de tiempo, pero que tendrán que asegurarse de que haya tiempo disponible para aclarar los puntos de las partes en controversia.

Si los participantes no son conscientes de ello, podrías proporcionar información al final sobre el informe de Dick Marty, “Detenciones secretas y traslados ilegales de detenidos en los estados miembros del Consejo de Europa: segundo informe” sobre las detenciones secretas y las condiciones en la Bahía de Guantánamo (véase la información de apoyo sobre la guerra y el terrorismo).

Sugerencias para el seguimientoGoto top

La actividad de "Terrorismo" aborda las diferentes formas de definir el terrorismo, mediante ejemplos de posibles actos terroristas. También podéis explorar otro derecho humano que no puede ser limitado, el derecho a la vida, en la actividad "Cuando llegue el mañana" . actividad utiliza un trozo de texto escrito por un joven en el corredor de la muerte.

Información adicionalGoto top

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano judicial internacional establecido en virtud de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) de 1950 para vigilar el respeto de los Derechos Humanos por parte de los estados miembros del Consejo de Europa. www.echr.coe.int

Hay un resumen muy sencillo sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su trabajo en www.abouthumanrights.co.uk

El Tribunal determinó que sería una violación del artículo 3, si el Gobierno británico siguiese adelante con la deportación prevista del señor Chahal. Su razonamiento fue el siguiente:
“El artículo 3 consagra uno de los valores más fundamentales de la sociedad democrática… El Tribunal es consciente de las inmensas dificultades que afrontan los Estados modernos a la hora de proteger a sus comunidades de la violencia terrorista. Sin embargo, incluso en estas circunstancias, la Convención prohíbe en términos absolutos la tortura o el trato o castigo inhumano o degradante, con independencia de la conducta de la víctima. A diferencia de la mayoría de las cláusulas sustantivas de la Convención y de los Protocolos nº 1 y 4, el artículo 3 no prevé excepciones y no es posible prescindir de él en virtud del artículo 15, en caso de una emergencia pública que amenace la vida de la nación…

…La prohibición prevista en el artículo 3 contra los malos tratos es igualmente absoluta en casos de expulsión. Por lo tanto, siempre que existan razones fundadas para creer que una persona correría un riesgo real de ser sometido a tratos contrarios al artículo 3 si fuera trasladado a otro Estado, es responsabilidad del Estado Contratante protegerlo contra el trato que recibiría en caso de expulsión. En estas circunstancias, las actividades de la persona en cuestión, sin embargo indeseables o peligrosas, no pueden tener una consideración material.”

Derogación, este es el nombre que se le da al retiro de una disposición legal, o, en el caso de la Convención Europea de Derechos Humanos, la suspensión a un estado miembro de las obligaciones legales en relación con determinados artículos. El artículo 15 de la CEDH permite que un estado miembro lo haga “en tiempo de guerra o de otra emergencia pública”, pero el Estado tiene la obligación de informar a la Secretaría General del Consejo de Europa con anterioridad, y la excepción ha de ser “estrictamente necesaria según las exigencias de la situación”. El artículo 15 especifica también que no pueden ser objeto de derogación los artículos 3, 4.1 y 7, y que lo dispuesto en el artículo 2 sólo se aplica a “las muertes resultantes de actos lícitos de guerra”.

Durante un número de años, el Reino Unido suspendió la aplicación de las disposiciones del artículo 5, y las renovó en noviembre de 2001, después de los ataques terroristas en los Estados Unidos en septiembre de 2001, sobre la base de que el Reino Unido tuvo que hacer frente a una amenaza terrorista. El Reino Unido fue el único de los estados miembros del Consejo de Europa que hizo uso de su derecho a la derogación a raíz de los ataques terroristas de 2001 en Estados Unidos. La excepción fue retirada en 2005, a raíz de una decisión de la Cámara de los Lores a quien le pareció que era discriminatoria y por lo tanto, incompatible con la Convención.

Resumen de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Ideas para la acciónGoto top

Averiguad cuales han sido los casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conocidos en vuestro país, y si ha habido sentencias sobre su violación. Podéis encontraros en la base de datos yendo a www.echr.coe.int y, a continuación, busca "HUDOC database".

Material de apoyoGoto top

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Tarjeta de caso que se pueda utilizar en el paso 2 de las instrucciones
El caso


Karamjit Singh Chahal es un ciudadano de India, pero actualmente vive en el Reino Unido. És sikh, y apoya la campaña de un estado sikh independiente en el Punjab –India–.

El gobierno británico está tratando de expulsar al Sr. Chahal a la India debido a que sostiene que su apoyo a la independencia sikh y sus actividades en el pasado implican que él es una amenaza para la seguridad nacional del Reino Unido, especialmente dada la actual preocupación por actividades terroristas.

El Sr. Chahal lucha contra la deportación, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque afirma que está seguro de será torturado si regresa a la India. Argumenta que esto sería una violación del artículo 3 y, por lo tanto, que el Gobierno no tiene derecho a expulsarle.

Tarjeta de rol de Karamjit Singh Chahal

Eres un ciudadano de la India, pero actualmente vives en el Reino Unido. Eres sikh, y has apoyado la campaña de un estado sikh independiente en el Punjab –India-.

El Gobierno británico está tratando de expulsarte a la India porque sostiene que tu apoyo a la independencia sikh y tus actividades anteriores significan que eres una amenaza para la seguridad nacional del Reino Unido, especialmente dada la actual preocupación por las actividades terroristas.

Estás seguro de que si regresas a la India, vas a ser torturado, ya que muchos de tus amigos y familiares lo han sido –como tu mismo la última vez que estuviste en la India. Esto fue hace sólo seis años, y fuiste arrestado y detenido por la policía del Punjab durante 21 días. Durante ese tiempo, fuiste mantenido esposado en condiciones terribles, golpeado hasta que te quedaste inconsciente, electrocutado en diversas partes de tu cuerpo y sometido a un simulacro de ejecución. Más tarde, fuiste puesto en libertad sin cargos.
Mantenéis:
1. Que no eres una amenaza para la seguridad nacional del Reino Unido, porque apoyas una solución pacífica del conflicto en la India.
2. Serás sin duda torturado si regresas de nuevo a la India, porque las cosas no han cambiado sustancialmente, y que ahora eres incluso más conocido como separatista.
3. Si el Gobierno del Reino Unido permite que ocurra, será violado tu derecho a no ser sometido a torturas. Eso constituiría una violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Los artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Artículo 3: Prohibición de la tortura
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 15: Derogación en caso de emergencia
1. En tiempo de guerra u otra situación de emergencia pública, el gobierno puede limitar algunos de los derechos enunciados en la presente convención, pero sólo cuando sea absolutamente necesario.
2. Los derechos en los artículos 3, 4 (i) y 7 nunca puede ser limitada. El derecho a la vida no puede ser limitada, salvo en el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra.

Tarjeta de rol del Gobierno del Reino Unido
El caso

Karamjit Singh Chahal es un ciudadano de la India, pero actualmente vive en el Reino Unido. Es un sikh, y apoya la campaña de un estado sikh independiente en el Punjab –India-.
Puedes actuar en nombre del Gobierno del Reino Unido, que está tratando de expulsar al Sr. Chahal para regrese a la India, porque su apoyo a la independencia sikh y sus actividades en el pasado significan que él es una amenaza para la seguridad nacional en el Reino Unido, en particular teniendo en cuenta las preocupaciones actuales sobre actividades terroristas.
El Sr. Chahal lucha contra la deportación, en el Tribunal Europeo de Justicia, porque afirma que está seguro de que va a ser torturado si regresa a la India. Argumenta que esto sería una violación del artículo 3 y, por lo tanto, que el Gobierno no tiene derecho a expulsarle.

Mantenéis:
Que el Sr. Chahal no está en un grave riesgo de ser torturado porque la situación en la India ha cambiado desde que fue allí en el pasado, y tenéis una garantía de parte del gobierno de que estará seguro.
Es una amenaza para la seguridad nacional aquí en el Reino Unido debido a sus actividades relacionadas con el movimiento independentista sikh.
El derecho a no ser torturado debe ser, por ende, limitado y no debe prevalecer sobre las posibles amenazas a la seguridad nacional.

Los artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Artículo 3: Prohibición de la tortura
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 15: Derogación de lo dispuesto en los casos de emergencia
En tiempo de guerra u otra situación de emergencia pública, un gobierno puede limitar algunos de los derechos enunciados en la presente convención, pero sólo cuando sea absolutamente necesario.
Los derechos en los artículos 3, 4 (i) y 7 nunca pueden ser limitados. El derecho a la vida no puede ser limitado, salvo en el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra.

Tarjeta de rol de los Jueces
El caso


Karamjit Singh Chahal es un ciudadano de la India, pero actualmente vive en el Reino Unido. És sikh, y apoya la campaña de un estado sikh independiente en el Punjab –India–.
El gobierno del Reino Unido está tratando de expulsar al Sr. Chahal para que vuelva a la India, ya que afirma que su apoyo a la independencia sikh y sus actividades pasadas significan que es una amenaza para la seguridad nacional en el Reino Unido, especialmente dada la actual preocupación por las actividades terroristas.
El Sr. Chahal lucha contra la deportación, ante el Tribunal de Justicia Europeo, porque afirma que está seguro de que será torturado si regresa a la India. Argumenta que esto sería una violación del artículo 3 y, por lo tanto, que el Gobierno no tiene derecho a expulsarle.
Probabilidad de tortura: información procedente de diferentes fuentes
En un informe de 1995, el Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura formuló observaciones sobre la práctica de la tortura bajo custodia de la policía: “… son varios los incidentes, que están verosímilmente extendidos, si no son endémicos, pocos fenómenos son procesados y aun menos conducen a la condena de los autores”.
Un reciente informe de Amnistía Internacional muestra un patrón de violaciones de los Derechos Humanos cometidas por agentes de la policía de Punjab, que realizan operaciones al margen del estado. Amnistía afirma que los separatistas destacados sikh aún se enfrentan a un riesgo grave de “desaparición”, de detención sin cargos ni juicio, de tortura y ejecución extrajudicial, a menudo a manos de la policía del Punjab.

Los artículos de la Convención Europea:
Artículo 3: Prohibición de la tortura

Nadie será sometido a torturas ni a penas ni a tratos inhumanos o degradantes.

Tarjeta de información para su uso por el facilitador en el punto 8 de las instrucciones
Resumen del caso Chahal c. el Reino Unido (causa número 22414/93), [1996] ECHR 54 (15 de noviembre de 1996)
Hechos: El solicitante es un sikh que entró ilegalmente en el Reino Unido, pero su estancia en el Reino Unido fue regularizada en virtud de una amnistía general para los inmigrantes ilegales. Había sido políticamente activo en la comunidad sikh en el Reino Unido y ha desempeñado un papel importante en la fundación y organización de la Federación Internacional de la Juventud sikh. Fue detenido pero no condenado por conspiración para matar al entonces Primer Ministro de la India, y más tarde fue condenado por agresión y riña, pero la condena fue anulada. La orden de deportación fue expedida a causa de sus actividades políticas y de las investigaciones penales contra él, y fue detenido hasta que la sentencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Denuncia: El solicitante afirma que su deportación a la India se traduciría en un riesgo real de tortura o tratos inhumanos o degradantes que violaría el artículo 3 de la Convención Europea. También alegó la violación de su derecho a la libertad garantizada por el artículo 5.
Celebración: La CEDH determinó que se había violado el artículo 3 y el artículo 5 (4) y 13, pero que no ha habido una violación del artículo 5 (1).
Razonamiento: El artículo 3 contiene una garantía, que es absoluta en los casos de expulsión, por lo que el Reino Unido no puede basarse en su interés de la seguridad nacional para justificar la expulsión del solicitante. El solicitante se enfrenta a un riesgo real de malos tratos si fuera deportado a la India. No fue encontrada una violación del artículo 5 (1) ya que la decisión era importante y no podía tomarse apresuradamente. La afirmación de la existencia de un interés de seguridad nacional no debe liberar a las autoridades nacionales del control efectivo de los tribunales nacionales sobre las actuaciones de los tribunales ingleses no cumplían los requisitos del artículo 5 (4).
http://www.hrcr.org/safrica/citizenship/Chahal.html