(Resumen)

La Carta está diseñada por un lado, para proteger y fomentar las lenguas regionales y minoritarias como un aspecto amenazado del patrimonio cultural europeo y, por otro lado, para permitir que los hablantes de una lengua regional o minoritaria puedan utilizarlo en la vida pública y privada. Abarca las lenguas regionales y minoritarias, no territoriales y las lenguas oficiales menos difundidas.

La Carta establece los principios básicos y objetivos en base a los cuales los Estados deben elaborar las políticas, la legislación y la práctica, y se considera como un instrumento que proporciona el marco necesario para la preservación de las lenguas en cuestión.

Los ocho principios y objetivos fundamentales son:

  • El reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como una expresión de la riqueza cultural.
  • El respeto al área geográfica de cada lengua regional o minoritaria.
  • La necesidad de acción resolutiva para promocionar tales lenguas.
  • La facilitación y /o promoción del uso de tales lenguas, en el lenguaje y la escritura, en la vida privada y pública.
  • La provisión de formas apropiadas y medios para la enseñanza y el estudio de dichas lenguas a todos los niveles apropiados.
  • La promoción de intercambios transnacionales relevantes.
  • La prohibición de toda forma de diferenciación, exclusión, restricción o preferencia injustificadas, relativas al uso de una lengua regional o minoritaria, con el objeto de no fomentar o hacer peligrar su mantenimiento o desarrollo.
  • La promoción por parte de los estados del entendimiento mutuo entre todos los grupos lingüísticos del país.

Además, la Carta establece una serie de medidas concretas para promover el uso de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública. Estas medidas abarcan los siguientes campos: educación, justicia, las autoridades administrativas y servicios públicos, medios de comunicación, actividades e instalaciones culturales, las actividades económicas y sociales y los intercambios transfronterizos.

La Carta prevé un mecanismo de supervisión para evaluar el funcionamiento de esta y su aplicación en los estados para, en su caso, hacer recomendaciones para la mejora de su legislación, sus políticas y sus prácticas. El elemento central del mecanismo de vigilancia es un comité de expertos independientes. Este comité:

  • examina el estado de los informe periódicos.
  • en caso necesario, trata una serie de cuestiones sobre aspectos poco claros que se encuentren en los informes.
  • organiza una visita “sobre el terreno”, al estado, para entrevistarse con las autoridades, las organizaciones no gubernamentales o cualquier otro organismo competente con el fin de evaluar la aplicación de la Carta.
  • examina toda la información adicional presentada por las asociaciones y otras entidades legalmente establecidas en el estado de que se trate y que tengan un interés en el campo de las lenguas.
  • prepara su propio informe de evaluación sobre la base de la información obtenida, y lo dirige al Comité de Ministros, incluyendo propuestas de recomendaciones a los estados.

Una vez cada dos años, la secretaria general del Consejo de Europa debe presentar a la Asamblea Parlamentaria un informe detallado sobre la aplicación de la Carta. Esto asegura que los miembros de los parlamentos europeos se mantengan informados sobre la aplicación, permitiéndoles ejercer la presión política en el caso de que sea necesario incitar a los gobiernos nacionales a tomar las medidas apropiadas.