Preámbulo


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Considerando esencial la promoción del desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto y la observancia de los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

LA ASAMBLEA GENERAL proclama LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como el ideal común que todos los pueblos y naciones deben alcanzar, a fin de que todos los individuos e instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación internacional y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los territorios bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar al mismo.

Artículo 14.

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se le privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Artículo 16.

  1. Los hombres y mujeres, a partir de la mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
  2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.
  3. La familia es la unidad grupal fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado.

Artículo 17.

  1. Todo el mundo tiene derecho a la propiedad privada tanto solo como en asociación con otros.
  2. Nadie debe ser arbitrariamente privado de su propiedad.

Artículo 18.
Todo el mundo tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad para cambiar de religión o creencia y libertad para manifestar, ya sea solo o unido a otros y en público o privado, su religión o creencia tanto en la enseñanza como en la práctica, el culto o la observancia.

Artículo 19.
Todo el mundo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a mantener opiniones sin interferencias y a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio sin tener en cuenta las fronteras.

Artículo 20.

  1. Todo el mundo tiene derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica.
  2. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  1. Todo el mundo tiene derecho a tomar parte en el gobierno de su país, directamente o mediante representantes elegidos libremente.
  2. Todo el mundo tiene derecho a la igualdad de acceso al servicio público en su país.
  3. El deseo de la gente debe ser la base de la autoridad del gobierno; este deseo debe ser expresado en elecciones periódicas y legítimas que deben ser por sufragio universal y equitativo y deben ser celebradas mediante voto secreto o mediante procedimientos de libre voto equivalentes.

Artículo 22.
Todo el mundo, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, mediante esfuerzos nacionales y cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el desarrollo libre de su personalidad.

Artículo 23.

  1. Todo el mundo tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones laborales justas y favorables y a protección frente al desempleo.
  2. Todo el mundo, sin ningún tipo de discriminación, tiene derecho a la misma remuneración por el mismo trabajo.
  3. Todo el mundo que trabaje tiene derecho a una remuneración justa y favorable que asegure una existencia digna para él y su familia y complementada, si fuera necesario, mediante otros medios de protección social.
  4. Todo el mundo tiene derecho a formar o incorporarse a uniones comerciales para la protección de sus intereses.

Artículo 24.
Todo el mundo tiene derecho al descanso y al ocio, incluyendo un límite razonable de horas de trabajo y unas vacaciones periódicas remuneradas.

Artículo 25.

  1. Todo el mundo tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar suyo y de su familia, incluyendo comida, ropa, cobijo y cuidados médicos y servicios sociales necesarios, y el derecho a la protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudedad, jubilación y cualquier otra falta de medio de vida en circunstancias más allá de su control.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales y asistencia. Todos los niños, hayan nacido o no dentro del matrimonio, deben recibir la misma protección social.

Artículo 26.

  1. Todo el mundo tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, por lo menos en los niveles elementales y básicos. La educación elemental debe ser obligatoria. La educación técnica y profesional debe tener una disponibilidad general y la educación superior debe ser accesible de forma equitativa para todos sobre la base de sus méritos.
  2. La educación debe estar encaminada al completo desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y debe fomentar las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que deben recibir sus hijos.

Artículo 27.

  1. Todo el mundo tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar las artes, y participar de los avances científicos y sus beneficios.
  2. Todo el mundo tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.

Artículo 28.
Todo el mundo tiene derecho al orden social e internacional en el cual los derechos y libertades expuestos en esta Declaración puedan ser plenamente desarrollados.

Artículo 29.

  1. Todo el mundo tiene responsabilidades para con la comunidad en la que el desarrollo libre y completo de su personalidad puede ser llevado a cabo.
  2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo el mundo debe estar sujeto únicamente a aquellas limitaciones que vienen determinadas por ley con el único propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer los requerimientos de moralidad, orden público y bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no deben ser usados bajo ningún concepto en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada de esta Declaración debe ser interpretado por ningún Estado, grupo o persona como una insinuación a tomar parte en alguna actividad o llevar a cabo ningún acto que tenga como objetivo la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades aquí expuestas.