Convention 108 – 40 years of protection

On 28 January 2021 the Council of Europe has celebrated the 40th Anniversary of Convention 108, which was open for signature on 28 January 1981. For 40 years, has influenced and shaped the protection of privacy and of data protection in Europe and beyond. Its modernised version (known as Convention 108+) will continue to do so.

Convenio para la protección de datos personales (STE nº 108)

El Convenio al abrirse a la firma el 28 de enero de 1981, fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos. En virtud de este Convenio, las Partes deben adoptar las medidas necesarias en su Derecho nacional para aplicar sus principios, a fin de garantizar, en su territorio, el respeto de los derechos humanos fundamentales en el ámbito de la aplicación de la protección de datos.

Enmiendas al Convenio 108 por el que se permite la adhesión de las Comunidades Europeas.

La adhesión de las Comunidades se ajustaba al deseo de la Unión Europea de reforzar la cooperación con el Consejo de Europa y de contribuir al fortalecimiento de un amplio foro internacional sobre protección de datos, en particular con respecto a terceros países. Según el texto del Convenio, sólo los Estados pueden ser Partes en ella. Por lo tanto, fue necesario preparar enmiendas que permitan a las Comunidades Europeas de adherir al Convenio. Estas enmiendas fueron adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 15 de junio de 1999.

Protocolo adicional al Convenio 108 sobre las autoridades de supervisión y los flujos transfronterizos de datos (STE nº 181)

El Protocolo adicional, abierto a la firma el 8 de noviembre de 2001 en Estrasburgo, obliga las partes a crear autoridades de control que ejerzan sus funciones con total independencia y que constituyan un elemento de la protección efectiva de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Con el aumento del intercambio de datos personales a través de las fronteras nacionales, es necesario garantizar la protección efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular, el derecho a la privacidad  en relación con dichos intercambios de datos personales.