El Comité Europeo de Derechos Sociales, en una decisión sobre el fondo de una reclamación colectiva presentada por la Organización Europea de Asociaciones y Sindicatos Militares (EUROMIL) contra Portugal (n.º 199/2021), considera que las restricciones impuestas por la legislación portuguesa al derecho de las asociaciones militares a ejercer prerrogativas sindicales y al derecho conexo de los integrantes de las fuerzas armadas a negociar colectivamente, infringen dos artículos de la Carta Social Europea Revisada («la Carta»).
En su decisión, el Comité destaca que en Portugal ni en la ley ni en la práctica se respeta el derecho a la negociación colectiva mediante la participación en negociaciones que permitirían la posibilidad de negociar eficazmente en favor de los intereses del personal militar. Esto suscita preocupación sobre la aplicación efectiva del derecho de sindicación y de negociación colectiva y, por lo tanto, requiere que Portugal adopte medidas más estrictas para garantizar el cumplimiento de la Carta.
En su decisión el Comité concluye que no había violación de otros dos artículos de la Carta (artículo 6§1 y artículo 6§4).
La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que garantiza los derechos sociales y económicos como contrapartida al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se refiere a los derechos civiles y políticos. Garantiza una amplia gama de derechos humanos cotidianos relacionados con el empleo, la vivienda, la salud, la educación, la protección social y el bienestar. La Carta se abrió a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961 y se complementó con una versión revisada en 1996.
El Comité Europeo de Derechos Sociales, compuesto por 15 miembros independientes, es el órgano de supervisión de la Carta. El Comité cuenta con dos procedimientos para evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus compromisos en virtud de la Carta: informes nacionales y reclamaciones colectivas.

