Los ministros de Asuntos Exteriores de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa han aprobado hoy, durante su sesión anual del Comité de Ministros, un protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (el “Convenio de Varsovia”).
El nuevo tratado moderniza los marcos jurídicos e institucionales para la recuperación de activos, en respuesta a redes criminales cada vez más sofisticadas, transnacionales y tecnológicamente avanzadas. Refuerza la capacidad de las autoridades para supervisar y suspender transacciones sospechosas y para confiscar activos, incluidos los criptoactivos, obtenidos mediante actividades delictivas.
Europa se dota de herramientas para desmantelar las redes criminales
«La seguridad democrática depende de instituciones sólidas, de la confianza pública y del Estado de derecho, pilares que los flujos financieros ilícitos erosionan cuando circulan libremente por el sistema financiero global, favorecidos por las nuevas tecnologías. Con este protocolo, los Estados se dotan de medios más sólidos para combatir el blanqueo de capitales, desarticular las redes criminales, defender la democracia a través de las fronteras y de las tecnologías, y proteger mejor a las víctimas de los delitos financieros», declaró el secretario general del Consejo de Europa, Alain Berset.
El protocolo moderniza y refuerza el Convenio de Varsovia , un instrumento fundamental en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y se basa en la experiencia de más de dos décadas de su aplicación, en las normas revisadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del acervo de la UE.
¿Cómo ayudará el nuevo protocolo a combatir el lucro procedente del delito?
Se introducen varios mecanismos nuevos de gran relevancia. Los Estados podrán confiscar cualquier activo de la persona condenada más allá de aquellos vinculados a los delitos específicos si un tribunal nacional determina que dichos bienes proceden de actividades delictivas. También será posible la confiscación sin condena penal, mediante orden judicial, cuando se sospeche que los activos constituyen productos del delito. Asimismo, podrán embargarse o confiscarse bienes de origen delictivo en posesión de terceros, con salvaguardias para quienes actúen de buena fe. (Leer más...)

