El Consejo de Europa se ha sumado a 38 países1 y a la UE para exhortar a Rusia a que devuelva inmediatamente y sin condiciones a los menores ucranianos deportados ilegalmente desde Ucrania a la Federación Rusa. La declaración conjunta fue emitida por la Coalición Internacional para el Retorno de los Niños Ucranianos, copresidida por Canadá y Ucrania, de la que el Consejo de Europa es miembro.
La enviada especial del secretario general del Consejo de Europa sobre la situación de los niños en Ucrania, Thórdís Kolbrún Reykfjord Gylfadóttir, declaró que los menores ucranianos deportados ilegalmente a Rusia deberán ser devueltos. «Es preciso liberar a los menores que viven bajo ocupación rusa. Es preciso proteger a los menores que viven aterrorizados,» afirmó. «Rusia debe rendir cuentas por hacer de la destrucción de las vidas de los menores su política estratégica en la guerra de agresión».
Los firmantes de la declaración instan a Rusia a, entre otras cosas:
- garantizar su regreso inmediato e incondicional a sus familias y comunidades en Ucrania;
- facilitar el regreso de todos los menores ucranianos deportados ilegalmente y trasladados forzosamente, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
- proporcionar información completa y verificable sobre todos los menores ucranianos deportados ilegalmente y trasladados forzosamente que se encuentran bajo el control efectivo de la Federación de Rusia, incluido su paradero, bienestar, situación jurídica y estado de salud, y garantizar el acceso sin trabas de las organizaciones humanitarias internacionales para evaluar su situación y salvaguardar sus derechos y bienestar; y
- poner fin a la alteración de la identidad de los menores, mediante cambios de nacionalidad, la asignación a familias o instituciones rusas, el adoctrinamiento ideológico y la exposición a la militarización.
Los miembros de la Coalición Internacional para el Retorno de los Niños Ucranianos, incluido el Consejo de Europa, reiteraron su compromiso inquebrantable con la protección de los niños y niñas víctimas de la invasión militar ilegal, no provocada, injustificable y de gran escala de Ucrania por parte de Rusia.
Según la declaración, el retorno de los menores ucranianos deportados ilegalmente desde Ucrania es un avance decisivo para lograr el objetivo más amplio de garantizar que los niños y niñas nunca sean utilizados como instrumentos de guerra.
En la reciente sentencia de la Gran Sala relativa al asunto entre Estados Ucrania y los Países Bajos c. Rusia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró a Rusia responsable de infracciones «sistémicas y normativas» del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre ellas el traslado forzoso de menores ucranianos a Rusia y, en muchos casos, su posterior adopción en ese país2. El TEDH dictaminó que «el Estado demandado [la Federación de Rusia] deberá cooperar inmediatamente en la creación de un mecanismo internacional e independiente que garantice, lo antes posible y teniendo debidamente en cuenta el interés superior de los menores, la identificación de todos los menores trasladados desde Ucrania a Rusia y al territorio controlado por Rusia antes del 16 de septiembre de 2022, el restablecimiento del contacto entre estos menores y sus familiares o tutores legales supervivientes y la reunificación segura de los menores con sus familias o tutores legales3».
Comunicado de prensa en la página web del presidente de Ucrania
1 The joint statement was signed by: Argentina, Australia, Austria, Belgium, Bulgaria, Canada, Chile, Costa Rica, Council of Europe, Croatia, Czechia, Denmark, Estonia, Finland, France, Georgia, Germany, Greece, Iceland, Ireland, Italy, Japan, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Moldova, Netherlands, North Macedonia, Norway, Portugal, Romania, Slovenia, Spain, Sweden, Ukraine, United Kingdom, European Union (observer) and Switzerland (observer).
2 Grand Chamber judgment of 9 July 2025 in the case of Ukraine and the Netherlands v. Russia (applications nos. 8019/16, 43800/14, 28525/20 and 11055/22)
3 Ibid, para 1646.

