Estados Unidos // Observador

Estados Unidos se le concedió el estatuto de observador el 7 de diciembre de 1995, mediante la Resolutión (95) 37.

¿Qué significa el estatuto de observador?

 


El Consejo de Europa y los Estados no miembros

Además de sus 46 Estados miembros, el Consejo de Europa mantiene vínculos estrechos con numerosos Estados no miembros, cinco de los cuales tienen estatuto de observador en la organización: la Santa Sede (1970), los Estados Unidos de América, Canadá y Japón (1996) y México (1999).

Los vínculos del Consejo con Estados no miembros de todo el mundo le permiten extender sus actividades y su alcance a todos los rincones del globo. Más de 45 Estados no miembros son parte de convenios del Consejo de Europa, o están asociados a él como miembros, observadores o participantes de acuerdos parciales tales como la Comisión de Venecia o el Centro Norte-Sur. Cada vez más instrumentos legales del Consejo de Europa se elaboran consultando a Estados no miembros interesados.

 


Estatuto de observador ante el Consejo de Europa

Los países no europeos tienen la oportunidad de cooperar con el Consejo, aceptar sus principios rectores en materia de democracia, Estado de derecho, derechos humanos y libertades fundamentales, y enviar observadores a sus comités de expertos y conferencias de ministros especializados. Desde septiembre de 2006, los Estados observadores también han sido habilitados para enviar representantes para observar las reuniones periódicas de los delegados de los ministros del Consejo y para nombrar observadores permanentes ante el Consejo de Europa. El estatuto de observador se rige por la Resolución Estatutaria (93) 26, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 14 de mayo de 1993.

 Resolución Estatutaria (93) 26 del Comité de Ministros

 Invitación a los Estados observadores para participar en las reuniones periódicas de los delegados de los ministros

 Criterios para conceder el estatuto de observador

 Página web sobre relaciones externas del Consejo de Europa

 


Estatuto de observador ante la Asamblea Parlamentaria

Los parlamentos nacionales de Israel (1957), Canadá (1997) y México (1999) envían observadores a la Asamblea. Los miembros de las delegaciones observadoras pueden participar en la Asamblea pero sin derecho a voto. Tienen derecho a intervenir con la autorización de la presidencia de la Asamblea.

La Knesset de Israel obtuvo este estatuto en 1957 sobre una base ad hoc, incluso antes de su adopción oficial por parte de la Asamblea en 1961. Los parlamentos de Canadá (en 1997) y de México (en 1999) obtuvieron este estatuto mediante la regla 60 de las Reglas de procedimiento de la Asamblea.

 Regla 60 de las Reglas de procedimiento de la Asamblea