Cada año, en abril, el Consejo de Dirección del Acuerdo Parcial Ampliado sobre los Itinerarios Culturales del Consejo de Europa (APA) se reúne para emitir la certificación “Itinerario Cultural del Consejo de Europa” a los Itinerarios Culturales bajo evaluación regular, así como a las redes que solicitan la certificación.

Los representantes de cada Estado miembro del APA (Ministerios de Cultura y/o Turismo) participan en el proceso de toma de decisiones y tienen la oportunidad de reunirse con representantes de los Itinerarios Culturales certificados bajo evaluación y las redes de candidatos.

El Consejo de Dirección también analiza otros temas, como la organización del Foro Consultivo Anual sobre los Itinerarios Culturales, que la Secretaría del APA coorganiza cada año con un Estado miembro del APA.


El Consejo de Dirección del APA se define en la Resolución del Comité de Ministros CM/Res(2013)66 Artículo 3:

3.1 El Consejo de Dirección del APA estará compuesto por un representante designado por cada miembro del APA.

3.2 Se invitará a un miembro del comité intergubernamental pertinente al que el Consejo de Dirección informa sobre sus decisiones a participar en sus reuniones, a fin de facilitar el papel consultivo de este comité con respecto a las decisiones sobre certificación previstas en la Resolución CM/Res(2013)67. Las modalidades de la consulta están sujetas a una disposición del Reglamento Interno del Consejo de Dirección.

3.3 El Consejo de Dirección elegirá de entre sus miembros un Bureau compuesto por un presidente, un vicepresidente y otros tres miembros, por un período de dos años, renovable solo una vez.

3.4 El Consejo de Dirección deberá:

  • ser responsable de la implementación general de las tareas conferidas al APA;
  • otorgar la certificación de Itinerio Cultural del Consejo de Europa de acuerdo con la Resolución CM/Res(2013)67 revisando las normas para la concesión de la certificación “Itinerario Cultural del Consejo de Europa”;
  • adoptar el proyecto de programa anual de actividades del APA y presentarlo, de conformidad con el Reglamento Financiero del Consejo de Europa, al Secretario General del Consejo de Europa en relación con la elaboración del proyecto de presupuesto anual, antes de su transmisión a el Comité estatutario;
  • decidir sobre proyectos coherentes con las prioridades políticas del Consejo de Europa;
  • supervisar las relaciones con el Instituto Europeo de Itinerarios Culturales para garantizar la coherencia entre sus acciones y el programa de actividades del APA;
  • monitorear la implementación del programa de actividades;
  • adoptar y transmitir un informe anual de actividades al Comité de Ministros.

3.5 El Consejo de Dirección se reunirá una vez al año. Puede invitar a representantes de los órganos pertinentes del Consejo de Europa a asistir a sus reuniones, sin derecho a voto, de acuerdo con los puntos de su agenda.

3.6 El Consejo de Dirección puede asignar tareas operativas a su Bureau por una mayoría de dos tercios. La Bureau será convocado por el presidente del Consejo de Dirección al menos una vez al año.

3.7 El Consejo de Dirección adoptará sus decisiones por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, y cada miembro tendrá un voto. Las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría de los votos emitidos. En todos los demás asuntos, el Consejo de Dirección adoptará sus propias reglas de procedimiento y cualquier otro arreglo para la implementación de sus actividades.

 


El Consejo de Dirección del APA se reúne cada año en abril.

Bureau del Consejo de Dirección del APA
  • Urszula ŚLĄZAK (Poland); Chair
  • Meltem ÖNHON (Türkiye): Vice-Chair
  • Baiba MURNIECE (Latvia)
  • Sergio ORTEGA MUÑOZ (Spain)
  • Eszter CSONKA-TAKACS (Hungary)