(resumen no oficial)
 

Este pacto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En mayo de 2012 la Convención había sido ratificado por 167 estados.

El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Bajo el artículo 1 del Pacto, los estados se comprometen a promover el derecho a la autodeterminación y a respetar ese derecho. También reconoce los derechos de los pueblos a disponer, comerciar y poseer libremente sus recursos y riquezas naturales.


Entre los derechos individuales garantizados por el Pacto se encuentran:

Artículo 2

Derecho al recurso legal cuando sus derechos hayan sido violados, incluso si el violador actuó en cargo oficial.

Artículo 3

Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 6

Derecho a la vida y la supervivencia.

Artículo 7

Inmunidad frente al castigo o al trato inhumano o degradante.

Artículo 8

Inmunidad frente a la esclavitud y servidumbre.

Artículo 9

Derecho a la libertad y seguridad de la persona y la inmunidad frente al arresto o detención arbitraria.

Artículo 11

Inmunidad frente a la prisión por deudas.

Artículo 12

Derecho a la libertad y al libre movimiento

Artículo 14

Derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y a un juicio justo y público por un tribunal imparcial.

Artículo 16

Derecho a ser reconocido como una persona ante la ley.

Artículo 17

Derecho a la privacidad y su protección por la ley.

Artículo 18

Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 19

Libertad de opinión y expresión

Artículo 20

Prohibición de la propaganda que promueva la guerra o el odio nacional, racial o religioso.

Artículo 21

Derecho a la asamblea pacífica.

Artículo 22

Derecho a la libertad de asociación.

Artículo 23

Derecho al matrimonio y a fundar una familia

Artículo 24

Derechos para los niños (situación como menores, nacionalidad, registro y nombre).

Artículo 25

Derecho a participar en el curso de asuntos públicos, al voto y a ser elegido y acceder al servicio público.

Artículo 26

Derecho a la igualdad ante la ley y a una misma protección.

Artículo 27

Derecho de las minorías religiosas, étnicas o lingüísticas a disfrutar su cultura, practicar su religión y usar su lenguaje.


El Pacto es legalmente vinculante; El Comité de los Derechos Humanos, establecido en el artículo 28, supervisa su ejecución.
El primer protocolo opcional establece un mecanismo individual de denuncia del Pacto. En mayo de 2012 este primer protocolo había sido ratificado por 114 estados.
El segundo protocolo opcional entró en vigor en 1991 y pretende la abolición de la pena de muerte. En mayo de 2012 ese segundo protocolo había sido ratificado por 74 estados.