return to homepage
 
 
 
 
 
 
EL COE EN BREVE
ORGANOS
La Asamblea Parlamentaria
El Comité de Ministros
TENER EN CUENTA
Las fechas principales
No confundir
ESTADOS MIEMBROS
Lista y Mapa
Representantes permanentes
Ministros de Asuntos Exteriores
LOS EMBLEMAS
Bandera, himno y logotipo
PUBLICACIONES
Una década para la historia – El Consejo de Europa 1989-1999
Material de información
INFORMACION PRACTICA
Visita al Consejo de Europa
Oficinas exteriores y de información del Consejo de Europa
PRENSA/MULTIMEDIA
 

Derechos humanos

Derechos humanos: protección, promoción y prevención
La defensa de los derechos humanos es una de las misiones fundamentales del Consejo de Europa. Cuatro grandes ejes de trabajo han sido definidos para tal fin:
- el establecimiento de sistemas eficaces de control y protección de los derechos y libertades fundamentales;
- la identificación de los nuevos problemas que amenazan los derechos humanos y la dignidad del hombre;
- la sensibilización del ciudadano sobre la importancia de los derechos humanos;
- la promoción de la educación y de la formación profesional en materia de derechos humanos.
Entre los tratados más importantes figuran el Convenio europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea, el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes y el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales.

El Convenio europeo de Derechos Humanos
El Convenio europeo de Derechos Humanos, adoptado en 1950 y en vigor desde 1953, es el logro fundamental del Consejo de Europa. En él se definen los derechos y libertades que los Estados miembros se comprometen a garantizar a toda persona que pertenezca a su jurisdicción (entre ellos, el derecho a la vida, a la protección contra la tortura y tratos inhumanos, a la libertad y la seguridad, a un juicio justo, al respeto de la vida privada y familiar, al respeto de la correspondencia, a la libertad de expresión -incluida la libertad de prensa-, de pensamiento, de conciencia y de religión). Posteriormente, diversos protocolos han añadido otros derechos a los ya reconocidos en el Convenio, como la abolición de la pena de muerte (Protocolo n° 6).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Convenio establece un sistema internacional de protección, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cualquier Estado o particular, sea cual sea su nacionalidad, puede recurrir a esta institución judicial, establecida en Estrasburgo, si considera haber sido víctima de infracción, por parte de los Estados contratantes, de los derechos que garantiza el Convenio. El Tribunal, cuya competencia es obligatoria para todos los Estados contratantes, funciona de manera permanente, ocupándose de todos los estados preliminares y de la emisión de las decisiones.
El Tribunal comprende un número de jueces igual al de los Estados contratantes. Los candidatos son propuestos inicialmente por los gobiernos, aunque los jueces actúan a título individual, sin representar al Estado que les propuso. El Presidente actual del Tribunal es el suizo Luzius Wildhaber. El control de la ejecución de las decisiones del Tribunal con acta de infracción es competencia del Comité de Ministros.

El Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes
Este convenio, cuya entrada en vigor data de 1989, es un complemento a la protección garantizada por el Convenio europeo de Derechos Humanos, al establecer un Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT). El Comité para la Prevención de la Tortura realiza visitas a los lugares de detención para examinar el trato dado a las personas privadas de libertad. El objetivo perseguido es el refuerzo de la protección de los detenidos contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, más que la condena de los Estados por esas violaciones. Tras cada visita, el CPT elabora un informe de sus conclusiones y recomendaciones, que transmite al Estado en cuestión.

La protección de las minorías nacionales
El Consejo de Europa adoptó este Convenio marco en 1994. En él se definen los objetivos que los Estados contratantes se comprometen a cumplir por medio de la legislación y de las políticas nacionales, entre los que cabe destacar la igualdad ante la ley, la adopción de medidas destinadas a mantener y desarrollar las culturas y a proteger las identidades de colectivos nacionales, las religiones, las lenguas minoritarias y las tradiciones. Desde 1992, el Consejo de Europa ofrece a los Estados europeos la posibilidad de confirmar su compromiso con la protección de las lenguas regionales o minoritarias a través de una Carta Europea.

La lucha contra el racismo y la intolerancia
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) fue establecida en 1993. Se trata de un mecanismo de seguimiento independiente, cuya tarea es combatir el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia en los Estados miembros, bajo el principio de la protección de los derechos humanos. Su acción cubre todas las medidas necesarias para luchar contra la violencia, las discriminaciones y los prejuicios a los que se ven enfrentados individuos o grupos, en particular en razón de su raza, color, lengua, religión, nacionalidad u origen nacional o étnico.

El Comisario para los derechos humanos
El puesto de Comisario para los derechos humanos fue instituido en 1999. La misión del Comisario es promover la educación y la sensibilización de las personas sobre la importancia de los derechos humanos, así como el respeto de éstos, y también de velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Consejo de Europa. Su papel es complementario al de las demás instituciones, es esencialmente preventivo y no tiene poderes jurisdiccionales. El primer Comisario para los derechos humanos es el español Álvaro Gil-Robles, que fue elegido por la Asamblea Parlamentaria en septiembre de 1999.
15.07.2004